Para hacienda, están exentos los préstamos "a título gratuito y sin intereses".
En el caso de que tengas un requerimiento porque pueda haber dudas si es un préstamo de este tipo, será ellos los que valoren las pruebas que aportes para demostrarlo y si son suficientes. Por tanto, en cuanto la operación se asemeje a cualquier préstamo bancario, mas posibilidades tienes de que no te las rechacen. Con esto no quiero decir que si haces un préstamo con una sola cuota de devolución, vayan a hacerlo. Solamente digo, que cuanto más se parezca a un contrato con un banco, pienso que es mejor y es como yo lo haría.
Y si luego quieres seguir acumulando más pruebas puedes hacerlo mediante documento público, por ejemplo. Pero ya estamos hablando de un trámite que tiene un coste y que en mi opinión es prescindible.
Saludos.