Inspección obligatoria reglamento de baja tensión - Comunidad de propietarios
Como presidente de la comunidad recibí el encargo de la junta de propietarios de poner en marcha la inspección obligatoria de baja tensión. Lo que parecía una gestión simple que se resolvía con el pago a la entidad inspectora de la tasa correspondiente y el contrato de mantenimiento con un instalador autorizado, se ha complicado cuando el administrador me informa que no existe documentación de esta instalación y, por lo tanto, tendremos que hacer un proyecto para legalizarla con un coste entre 2000 y 3000 € adicionales. El edificio es del año 1997 y parece que en esa época no era obligatorio entregar esta documentación, o si existe parece que nadie la tiene.
Si el administrador hubiera actuado correctamente, y hubiera preparado el orden del día previsto en la reunión, nos debería haber informado de la situación y la junta de propietarios hubiera sido consciente de las repercusiones, y en su caso, aprobar la derrama correspondiente.
Cual es la manera correcta de comunicar a los vecinos la aparición de este gasto no previsto en el caso que se acabe confirmando como parece ? Debo esperar a la próxima junta para aprobar la derrama correspondiente ?. La expresión que aparece en el acta es "... delegar en el presidente para que tome la decisión más apropiada"
Gracias y saludos