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Inspección obligatoria reglamento de baja tensión - Comunidad de propietarios

9 respuestas
Inspección obligatoria reglamento de baja tensión - Comunidad de propietarios
Inspección obligatoria reglamento de baja tensión - Comunidad de propietarios
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#1

Inspección obligatoria reglamento de baja tensión - Comunidad de propietarios

Como presidente de la comunidad recibí el encargo de la junta de propietarios de poner en marcha la inspección obligatoria de baja tensión. Lo que parecía una gestión simple que se resolvía con el pago a la entidad inspectora de la tasa correspondiente y el contrato de mantenimiento con un instalador autorizado, se ha complicado cuando el administrador me informa que no existe documentación de esta instalación y, por lo tanto, tendremos que hacer un proyecto para legalizarla con un coste entre 2000 y 3000 € adicionales. El edificio es del año 1997 y parece que en esa época no era obligatorio entregar esta documentación, o si existe parece que nadie la tiene.
Si el administrador hubiera actuado correctamente, y hubiera preparado el orden del día previsto en la reunión, nos debería haber informado de la situación y la junta de propietarios hubiera sido consciente de las repercusiones, y en su caso, aprobar la derrama correspondiente.
Cual es la manera correcta de comunicar a los vecinos la aparición de este gasto no previsto en el caso que se acabe confirmando como parece ? Debo esperar a la próxima junta para aprobar la derrama correspondiente ?. La expresión que aparece en el acta es "... delegar en el presidente para que tome la decisión más apropiada"
Gracias y saludos

#2

Re: Inspección obligatoria reglamento de baja tensión - Comunidad de propietarios

Si el coste lo consideras importante, lo lógico es convocar una junta extraordinaria para aprobar el gasto y la derrama. Si es una pequeñez (lo cual dependerá, sobre todo, de cuántos sean los propietarios) no hace falta ninguna junta.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Inspección obligatoria reglamento de baja tensión - Comunidad de propietarios

Antes de encargar un proyecto, yo acudiría al órgano con competencias en materia de industria de la Comunidad Autónoma a pedir una copia del boletín de la instalación (certificado de la instalación eléctrica). Ese documento es obligatorio que esté presentado, en su momento, en el año 1997 en industria.

Una vez que le tengas, mira a ver si es suficiente para que la OCA ("entidad inspectora") realice la inspección.

La instalación del año 1997 se regía por el Real Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Si ahora se elabora un nuevo proyecto, debe realizarse por la normativa actual, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Pudiera ocurrir que la instalación que tenéis no cumpliera con la normativa del año 2002, con los problemas que ello conlleva.

#4

Re: Inspección obligatoria reglamento de baja tensión - Comunidad de propietarios

Muchas gracias por la respuesta. Seguiré vuestro consejo e intentaré hacerme con una copia del certificado de la instalación eléctrica. Seguramente tendré que hacerme con un certificado del administrador donde conste que actúo como presidente de la comunidad y en nombre de esta para justificarme como parte interesada. Ignoro si existe alguna otra manera de actuar. Lo que me resulta curioso es que entiendo que este trámite corresponde al administrador y este puede encontrarse en la misma situación: no tenemos suscrito ningún contrato en el que figure como administrador de la finca, a pesar de haberlo solicitado, por lo que podría encontrarse en la misma situación de falta de acreditación de parte interesada.
Es una alternativa dirigirse a la OCA y que sea esta entidad la que, ante nuestra petición de inspección, investigue si existe documentación de la instalación eléctrica y ponga de manifiesto la necesidad de hacer un proyecto, en su caso ?
Gracias

#5

Re: Inspección obligatoria reglamento de baja tensión - Comunidad de propietarios

Puedes acercarte al Departamento de Industria de tu Comunidad Autónoma, llevando ya preparado un escrito, con tus datos, identificándote como presidente de la comunidad, referenciando la dirección y el año o años posibles en los que se realizó la instalación eléctrica, solicitando una copia del boletín de la instalación eléctrica al haberse extraviado el original. Le puedes presentar en el registro.

En principio, con ese escrito no debieras necesitar ningún tipo de certificado, siempre y cuando no sean muy pijoteros.

#6

Re: Inspección obligatoria reglamento de baja tensión - Comunidad de propietarios

Pues de momento la respuesta que tengo del Departamento de Industria a una pregunta hecha mediante una plataforma digital de atención al ciudadano es la de derivar a la entidad ECA que participo en la comprobación de la instalación eléctrica en el proceso de construcción del edificio como depositaria de la referida documentación. Es posible que la administración no disponga de la documentación, ni siquiera del boletín que indicas ?.
Ya me veo preguntándole a la empresa constructora que entidad de control participo y confiar que mediante este procedimiento pueda recuperar la documentación.
Entiendo que no es posible que un edificio que ha pasado todos los controles y se ha emitido la correspondiente cedula de habitabilidad nadie sea capaz de justificar que todo ha ido bien, al tiempo que se deja constancia de las características de la instalación.
Muchas gracias

#7

Re: Inspección obligatoria reglamento de baja tensión - Comunidad de propietarios

Con la Administración hemos topado... Sí que tienen ese documento, otra cosa es que parece que no quieren buscarlo.

Dado el año de construcción del edificio, la normativa aplicable era la del año 1973, por tanto se le puede recordar a la administración los siguientes aspectos:

- Que el artículo 25 del Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aplicable a dicha instalación en virtud del año de su construcción, establece que "En todo caso y para autorizar cualquier instalación, la Delegación deberá recibir y conformar el boletín extendido por el instalador autorizado que realice el montaje, así como un acta de las pruebas realizadas por la Compañía suministradora en la forma que se establece en las normas complementarias". Más en concreto, la Instrucción MIE BT-041, en su apartado 3, establece: "Estos boletines formarán un libro foliado y sellado por la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria, con tres ejemplares por cada boletín, constituyendo la segunda copia la matriz del mismo. La Delegación Provincial sellará los tres ejemplares a su presentación. El original quedará en poder de la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y la primera copia se entregará a la Empresa suministradora al solicitar el suministro

- Que el artículo 35.h) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el derecho de los ciudadanos a acceder a los archivos y registros de las Administraciones Públicas.

Por otro lado, puedes intentar que la constructora te diga el nombre del instalador autorizado que realizó la instalación eléctrica, dado que él también tiene copia del documento.

No tengo nada claro que las OCAs (ECA) realizaran este tipo de inspecciones, con la normativa de 1973, pero no te lo aseguro ahora. Con la normativa del año 2002, las OCAs sí que realizan inspecciones en ciertas instalaciones.

Tal y como dices, si no hay boletín, la compañía eléctrica no realiza el suministro eléctrico.

Enlaces a normativa:
Decreto 2413/1973: http://www.f2i2.net/Documentos/LSI/Dis_1831.pdf
MIE-BT-041: http://www.cogiticm.com/area_publica/normativas/leyes_reglas/rbt/bt041.htm
LRJAPAC: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t4.html#a35

#8

Re: Inspección obligatoria reglamento de baja tensión - Comunidad de propietarios

Carlos9, muchas gracias por tu ayuda.
Finalmente, la administración me ha enviado los datos de la legalización de la instalación eléctrica de nuestra comunidad. Por increible que parezca, hubieramos incurrido en unos gastos de 2.200 € si hubieramos seguido las indicaciones de la propia administración obligando a confeccionar de nuevo la documentació que en su dia ya se elaboró, se presentó ante esta administración y sirvio como justificante para legalizar la instalación.