Tienes la opción de presentar el Recurso de reposición, la Reclamación Económica Administrativa y la Tasación Pericial Contradictoria o una combinación de las dos primeras y reservando la tercera.
Y no hay Jurisprudencia, sino Ley que lo regula (art. 134 de la Ley General Tributaria y los correspondientes de su Reglamento).
Y respecto evitar pagar, yo te aconsejaría pagar y luego reclamar hasta la saciedad pero sin llegar a los tribunales. Advierto que para la Tasación Pericial Contradictoria necesitarás un perito y este no es gratis.
Por otra parte si piensas poner recurso presenta alegaciones con pruebas medianamente convincentes (y yo diría que muy convincentes, porque últimamente tiran hasta lo convincente) ya que sino te lo van a tirar.