Negativa a entregar llaves y retirar enseres tras extincion de condominio
Alguien sabe donde esta recogido la obligatoriedad de retirar enseres y entrega de llaves tras escritura notarial en la que existe un plazo y no se cumple?
Alguien sabe donde esta recogido la obligatoriedad de retirar enseres y entrega de llaves tras escritura notarial en la que existe un plazo y no se cumple?
Supongo que la obligación estará recogida en dicha escritura. Si no se cumple, habrá que requerir y si fuese necesario acudir a los tribunales.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Efectivamente, además el piso ya esta a mi nombre al 100% tras haber pagado todos los impuestos, pero ella se ve muy segura de que no puedo hacer nada. Claro, si denuncio me ocasionará gastos y lo único que conseguiré es que se lleve las cosas y que tenga que pedir un préstamo para procurador y abogado, ya que se ha quedado todo el dinero
Pero ¿son los enseres solamente o ella sigue viviendo en el piso?
Si solo son los enseres la solución es muy sencilla: se los pones en la calle y punto. Bueno, quiero decir que le puedes encargar a una empresa de almacenaje que empaque, se lleve y guarde sus cosas hasta que ella las recoja,
Si ella sigue viviendo es más complicado.
Hace un año que no vive aquí. Se niega a que se lleven sus enseres a un guardatodo y no hace mas que pedir prorrogas. Lo que no se es si enviando un burofax puedo pedir una indemnización por un incumplimiento de escritura y si para ello debo denunciar en juzgado
Consulta con un abogado la posibilidad de llevar sus enseres a un guardamuebles, pagas la mudanza, un mes de alquiler y le comunicas donde están sus cosas por si las quiere retirar.
Me parece que no es procedente liar y envenenar más la situación.
Ella tenía un título válido, con fecha de caducidad, respecto del derecho de acceso libre. Pasado ese periodo, ya no tiene título válido respecto del acceso a la que en su día fue su propiedad. Si no quiere entregar las llaves, nada tan sencillo como cambiar la cerradura.
Respecto de los bienes y enseres muebles, sigue teniendo título válido de propiedad, siguen siendo suyos. Pero por haber ido más allá de la fecha escriturada, ahora tú pasas a tener la "posesión". El poseedor NO es el dueño, y el legítimo propietario puede reclamar lo suyo en cualquier momento. Pero en el mientras tanto, el poseedor puede usar las cosas a su necesidad y conveniencia.
Es una situación peculiar, que tiene su correspondiente regulación legal:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l2t5.html#l2t5
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!