Extincion de condominio: valor a considerar de la vivienda
Hola, agradeceria mucho si alguien me puede orientar un poco para resolver algunas dudas que tengo respecto a una extincion de condominio.
El caso es el siguiente:
Mi pareja y yo siendo solteros compramos una vivienda al 50% en el año 1998 por valor de 82.000 euros suscribiendo una hipoteca por unos 65.000 euros. En el 2004 nos casamos con regimen de gananciales. En el 2010 nos divorciamo con disolucion de ganaciales y repartimos todos los bienes salvo la vivienda puesto que si uno se la quedaba no habia forma de compensar al otro, por tanto no quedó adjudicada a ninguno de los dos y se pacto ponerla a la venta y cuando se vendiera se repartiria lo cobrado al 50% previo pago de la hipoteca restante.
La casa no se ha vendido (¡que raro!) y ahora yo quiero quedarme con la vivienda dandole a ella una cantidad acordada y asumir el pago de la hipoteca pendiente (unos 32.000 euros). Las dudas que tengo son las siguientes:
1.- ¿Puede hacerse una extincion de condominio? o hay algun inconveniente por haber comprado la vivienda de solteros o por no haberlo hecho en el momento en la disolucion de ganancianles.
2.- Tengo entendido que para hacer la extincion de condominio ha de considerarse el importe original de compra de la vivienda para calcular el importe compensatorio (82.000-32.000 de hipoteca pendiente= 50.000 =>25.000 para ella), y sobre ese importe pagar el 1 % por AJD. Aunque nosotros estuvieramos de acuerdo con esos importes ¿no podría argumentar hacienda que ademas de ese 1% hay que tener en cuenta la revalorizacion de la vivienda y pagar lo revalorizado como impuesto de transmisiones patrimoniales?
3.- Actualmente ella ha comprado otra vivienda en la que vive y está en el paro. Cuando perciba este dinero de la extinción ¿como tributa?. Entiendo que pagaria impuestos por los 25.000 euros que percibe en metálico mas 16.000 de deuda que deja de tener, por tanto 41.000 euros. Si no tiene mas ingresos de ningun tipo ¿cuanto tendrá que pagar a hacienda por esos 41.000 euros en el IRPF o donde corresponda?.
4.- En el caso de que tenga que pagar bastante por esos 41.000 euros ¿puedo darle yo los 25.00 euros repartidos en dos o tres veces, una cada año, para que pague menos cada año, o pagaría un total equivalente suponiendo que no cambia su situacion laboral?
5.-Si el banco en el que está la hipoteca me pone inconvenientes para ponerla unicamente a mi nombre ¿podrían surgir problemas con algun organismo (hacienda, registro, etc.) por mantenerla a nombre de los dos con el consentimiento de ella y reflejando en la escritura ante notario que yo estoy obligado al pago de toda la hipoteca restante? En cualquier caso ya se que no me voy a poder deducir nunca mas alla del 50 % de los pagos que haga de la hipoteca aunque esté toda a mi nombre.
6.- ¿habría que pagar algo al Ayuntamiento? He ledio algo de una plusvalia, pero solo en el caso de que la vivienda se valore en un importe mayor al de su compra original.
En resumen, por lo que he podido leer en los foros todos los problemas surgen de considerar que la vivienda tiene un valor superior al de su compra original, en ese caso el que adquiere el resto paga impuesto de transmisiones patrimoniales por ese incremento y el que deja de ser propietario paga mas IRPF, paga al Ayto. Y como además ya no se puede aplicar deduccion por compra de vivienda, a todos nos interesa que la cantidad que oficialmente figure en la operacion de extincion de condominio sea el valor de compra (aunque pudiera ser menor al real) pero ¿no nos dira algun organismo que ese no es el valor real de la vivienda porque se ha revalorizado?
Disculpar por haberme extendido demasiado, pero creo que este puede ser un caso bastante común y estas cuestiones pueden ayudar a otras personas en el mismo caso.