Hasta el 41.1 ibas muy bien, pero al llegar al 41.2parrafo 2º, pienso que te dejaste influenciar por las consultas de la DGT y no aplicaste el sentido literal del párrafo a este caso en concreto.
FINALIDAD, significa OBJETIVO o FIN . La finalidad indicada es la ADQUISICIÓN DE UNA NUEVA VIVIENDA HABITUAL, y el objetivo es destinar todo lo que te den por la venta , “y cuando te lo den", al OBJETIVO FINAL, que es la adquisición de tu nueva vivienda habitual.
Según tu interpretación, el 41.2parrafo2º, tendría que decir:
Se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se vaya destinando "a la vivienda ya adquirida" dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Y se hubiese dejado suficientemente claro que la vivienda ya tenía que estar comprada en los dos años después de la venta.
No hay que olvidar, que en la ley y en el reglamento, la palabra reinversión va ligada a la palabra adquisición; entonces si amplias el plazo de la reinversión, estas ampliando automáticamente el de la adquisición.
De todos modos , aunque no estemos de acuerdo, respeto tu interpretación personal.
Cambiando un poco de tema, la sentencia que comentaba el otro día es esta:
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Vocalía 1.ª Resolución de 18 de diciembre de 2008
Sáb, 24/01/2009 - 07:02
SUMARIO: IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Exención por reinversión. Vivienda habitual. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. “La falta de inclusión en la declaración del Impuesto de la ganancia patrimonial puede ser reveladora de la intención de elegir el derecho a la exención por reinversión” y, si se cumplen, obviamente la totalidad de los requisitos de esta figura, aceptar su aplicación. Ello, sin perjuicio, de que se pueda considerar como constitutiva de infracción tributaria la falta de incorporación al modelo de declaración de información que es requerida por él, en particular si, cuando en el ejercicio de la venta aún no se ha realizado la reinversión, no se informa de la intención de reinvertir en el plazo legalmente disponible para ello.
Tu sabes de sobra, la cantidad de consultas de la DGT, que hay encontra de los que se olvidaban de marcar en la casilla para acogerse a la exención por reinversión; pues de la noche para la mañana resulta que “La falta de inclusión en la declaración del Impuesto de la ganancia patrimonial puede ser reveladora de la intención de elegir el derecho de acogerse a la exención por reinversión”.
Hoy es blanco, y mañana negro.
Saludos