Hola Jose30,
En Engañados por la caixa: contrato de permuta financiera de tipos de interes tienes un hilo tratando más tu problemática.
¿Qué dice el Banco de España en relación a los Swaps - Contratos de permuta financiera de intereses?
I. Formalización. Puede ocurrir que:
a. Se suscriba un Contrato Marco de Operaciones Financieras, que regula las
condiciones en que se efectuarán las que se acuerden a su amparo, y que se
formalizarán mediante el correspondiente documento de confirmación, o
b. Se firme un único Contrato de Intercambio
En cualquier caso, su contratación no supone la modificación de los términos del préstamo original.
II. Responsabilidades que asume el cliente. En ocasiones los contratos literalmente exoneran a las entidades de cualquier responsabilidad en relación con los efectos “indeseados” que esta operación pudiera ocasionar a su cliente, ya que expresamente niegan que le hubieran asesorado sobre la conveniencia de realizarla. Por el contrario, en ellos se afirma que su contratación se realizó sobre la base de estimaciones y cálculos de riesgos que únicamente el cliente efectuó.
III. Periodicidad de los pagos. Puede ocurrir que las fechas de liquidación del IRS no coincidan con las de amortización del préstamo.
IV. Tipos contratados. Es frecuente que el tipo variable a que se obliga la entidad, en virtud del IRS, no coincida exactamente con el que grava el préstamo, bien por estar referenciado a periodos distintos (i.e.: EURIBOR mensual, EURIBOR a 12 meses…), bien por añadirse un diferencial al pactado (i.e.: EURIBOR a 12 meses más 2 puntos porcentuales).
V. Cancelación anticipada. No siempre la vida del derivado contratado se condiciona a la del préstamo de referencia, de modo que puede ocurrir que una vez cancelado éste, el producto derivado siga activo. En estos casos, para que pueda cancelarse anticipadamente se requiere el acuerdo de las partes. El importe a pagar resultante será la diferencia neta del valor a esa fecha de todos los flujos futuros que cada una de las partes (el cliente y el banco) esté obligada a satisfacer. Esta liquidación, positiva o negativa, se registrará en la cuenta del
cliente.
http://www.bde.es/servicio/reclama/criterios/productos.pdf
Por otro lado, el descenso de los tipos de interés por parte del Banco Central Europeo va a tener como consecuencia que el Euribor cotice por debajo del 1,75% durante el mes de abril. Los tipos de interés de las hipotecas revisadas en el mes de mayo pueden estar alrededor del 2% si sumamos un diferencial competitivo que aplican muchas entidades. La diferencia de cuota puede llevar a pagar más de 3.000 euros al año que pueden compensar de sobra el cambio de hipoteca, más aún cuando hay entidades que se hacen cargo de los gastos del cambio de hipoteca.
Por eso, este es un buen momento para renegociar las condiciones de tu hipoteca solicitando una novación o subrogación. En la novación pides a tu entidad que revise tus condiciones y en la subrogación te cambias a otra entidad con mejores condiciones.
Un cordial saludo.