Hola Puerta,
entiendo que la compraventa de la casa fue real, ¿verdad? Es decir, no se trató de una donación encubierta. Las consecuencias pueden ser muy distintas. Me refiero a que si tus padres te vendieron la vivienda en vida, en su patrimonio se reembolsaría un cantidad de dinero por el inmueble real y no simbólica. En ese caso, el inmueble al ya no formar parte del patrimonio de tu madre no formaría parte de la herencia, sí que lo sería el dinero pagado por la compraventa. En caso de que se trate de una donación (sería encubierta), el Código Civil prevé lo siguiente:
Art. 819 CC"Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima".
Art. 820 1º CC "Se respetarán las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima, reduciendo o anulando, si necesario fuere, las mandas hechas en testamento".
Por lo tanto, si el patrimonio de tu madre incluye aún recursos o bienes suficientes para cubrir la parte legítima de la herencia que le corresponde a tu hermano, no deberías preocuparte por ello, la vivienda continuaría siendo tuya. Si no es así, la vivienda formará parte del patrimonio a dividir entre ambos hermanos por la parte de la legítima.