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Cláusulas en alquiler opción a compra

11 respuestas
Cláusulas en alquiler opción a compra
Cláusulas en alquiler opción a compra
#1

Cláusulas en alquiler opción a compra

Hola a todos,

En una inmobiliaria me ha informado de una práctica que están ofreciendo: añadir una cláusula al contrato de alquiler con opción a compra que indique que en el caso de que el inquilino no quiera o pueda ejercer el derecho de opción, pueda buscar a un tercero que compre el piso y así no perder las cantidades invertidas. De modo que si por ejemplo el precio del piso son 100.000 y se han invertido ya 30.000, el nuevo comprador pagaría 70.000 al propietario y 30.000 al inquilino.

Como inquilina me suena muy bien, ¿pero es esto legal? ¿Cómo me repercutiría a efectos fiscales, esos 30.000 que me están pagando de golpe? ¿Tendría que figurar yo de algún modo a la hora de escriturar?

¡Se agradece cualquier ayuda!

#2

Re: Cláusulas en alquiler opción a compra

Legal desde luego que lo es pues se trata de la transmisión de la opción de compra.

A efectos fiscales sería lo dicho anteriormente, a ti te tocaría pagar por la ganancia/pérdida patrimonial obtenida.

Entiendo que tu le tendrías que vender la opción a un tercero y luego este ejercerla ante el vendedor.

Salvo mejor opinión.

#3

Re: Cláusulas en alquiler opción a compra

Transmitir la opción de Compra? ¿Qué es eso?
Normalmente se pone: Podrá ejercitar la opción de compra a su nombre o al de cualquier persona física o jurídica que designe.

#4

Re: Cláusulas en alquiler opción a compra

A ver, tu operación, aunque parezca una, en realidad son dos:

a) Alquiler
b) Adquisición de la opción de compra de la casa

¿Y qué es eso de la opción de compra? (Que se habla mucho de ello pero en el fondo muchas veces no se sabe lo que es) Pues es un derecho que tienes para adquirir, con preferencia frente al resto, el piso.

Al ser un derecho y prever que es posible su cesión a otro es transmisible, lo cual es perfectamente legal.

Un ejemplo para que veas cómo funciona la opción y el alquiler de forma separada:

Imgínate que te gusta un piso pero que actualmente no tienes dinero pero que lo tendrás en el futuro, podéis perfectamente acordar el propietario del piso y tu que este te dé la opción a comprar el piso en una fecha futura a cambio de pagarle un precio por dicho derecho a que te lo reserve; pues bien, ese derecho que has adquirido es la opción de compra.

Ahora imagina que mientras esperas a ejercer el derecho de optar a comprarle te lo alquila, pues ya tienes el alquiler por un lado y el derecho a la opción de compra en el otro, es decir, un alquiler con opción a compra, la única diferencia entre tu caso y el otro es que en un caso firmas un contrato que comprende las dos cosas a la vez y en el otro dos contratos separados.

#5

Re: Cláusulas en alquiler opción a compra

No te compliques la vida con explicaciones tontas.
En la calusula de opción se pone, más o menos: "Podrá ejercitar la opción a su nombre o al de cualquier ogtra persona física o jurídica"
Si hubieses ejercigtado una sola opción de compra lo sdabrías.

#6

Re: Cláusulas en alquiler opción a compra

Ahí hay claramente un alquiler y un derecho de una opción a compra y si la explicación no te parece adecuada perfecto, yo tan sólo trato de explicar que las cláusulas que detallan la opción de compra encierran otra operación relacionada pero hasta cierto punto independiente del alquiler y que, en caso de que le pases la opción de compra a otra persona habría de realizarse lo que he dicho inicialmente.

#7

Re: Cláusulas en alquiler opción a compra

Kirie Eleison, me parece que eres un teórico que acaba de leerse algo para informarse antes de contestar, pero ni siquiera has leído la pregunta, que está en el último párrafo:
- ¿Tendría que figurar yo de algún modo a la hora de escriturar?
Eso es lo que le interesa saber a quien pregunta.
Si pone la clausula: "En caso de ejercitar la opción podrá escriturar el piso a su nombre o al de cualquier otra persona física o jurídica"
He puesto esta claúsula cientos de veces. Tu solo eres un teórico pretencioso que quieres enseñar a otros lo que acabas de leer en internet.

#8

Re: Cláusulas en alquiler opción a compra

Termino la contestación porque aunque se dice "a buen entendedor pocas palabras bastan" aquí hay uno, al menos, que no es buen entendedor.
Esa clauula hay que ponerla siempre si haces un alquiler con opción de compra. Nunca sabes como van a evolucionart las cosas y si el piso lo pondrás a tu nombre, al de tu hijo, a una sociedad, etc.
Con esa clausula solucionas todos los problemas. El alquilador-vendedor tendrá que poner el piso a tu nombre o a nombre de quien le digas, no se puede negar.
Si lo pones a nombre de otro tu te quitas de en medio. No figuras ni en la Escritura ni en ningún sitio,

#9

Re: Cláusulas en alquiler opción a compra

En ningún momento he tirado de Google para buscar solución al problema pues tengo muy claro como funciona, no obstante ha presumido rápidamente cómo actúo para insultarme, y todo ello sin ningún tipo de prueba, ni conocerme, ni saber las operaciones que he hecho en mi vida, ni saber el alcance de mis conocimientos sin requerir de buscadores; tan sólo ha soltado una acusación gratuíta, primero en forma de presunción y luego en forma de afirmación, en base a prejuicios, pues carece de juicio al no conocerme.

Dice que no he respondido a esa pregunta, si digo que se vende el derecho únicamente se figuraría en el contrato de la compraventa del derecho de la opción de compra, no obstante lo preciso ya que lo pide.

Por último decir que mi nick no es una frase que se dice en las Eucaristías celebradas en latín.

Un saludo y no se asuste si no pierdo más el tiempo en replicarle, que como bien dice usted "a buen entendedor pocas palabras bastan".

#10

Re: Cláusulas en alquiler opción a compra

Ees un pesao

#11

Re: Cláusulas en alquiler opción a compra

¡Gracias por las respuestas! Vale, según entiendo entonces poniendo "Podrá ejercitar la opción a su nombre o al de cualquier otra persona física o jurídica" en una cláusula valdría, siempre que el contrato esté hecho ante notario para asegurarnos la preferencia de compra, ¿no?

#12

Re: Cláusulas en alquiler opción a compra

Me temo que os estais complicando demasiado. Intentaré ser claro:

En primer lugar, el optante-arrendatario de la vivienda ha adquirido una deuda si escoge ejercitar la opción. Nuestro código civil impide la transmisión de deudas sin permiso expreso del acreedor. Con lo cual, en mi opinión, no se puede realizar la operación tal cual la estais exponiendo. Salvo, lógicamente, que se pacte en contrario en el propio contrato con una cláusula como la que comentais.

Segundo: realmente que la operación no esté permitida no importa nada. Es tan fácil de salvarlo como que el arrendatario ejercite la opción (si no tiene el dinero pues por ejemplo mediante una subrogación bancaria, un crédito o un préstamo que sólo va a ser necesario ese mismo momento), compra la vivienda y a continuación (ese mismo día y a esa misma hora si quiere) se la transmite al tercero (recuperando ya el crédito prestado en ese mismo instante).

Impuestos: si se hace con esta doble venta que he explicado, no hay tributación en IRPF puesto que vende por la misma cantidad que se compra. Habrá que pagar simplemente los honorarios del Notario, Actos Jurídicos Documentados (que es un % pequeño, dependiendo de la Comundad Autónoma) y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (si es piso de segunda mano o ha estado arrendado por más de dos años) o IVA (si es nuevo).

Si se hace mediante esa subrogación en el proceso de opción de compra que comentáis, la venta ya es directa y entiendo que el arrendatario no tributaría nada.