Cláusulas en alquiler opción a compra
Hola a todos,
En una inmobiliaria me ha informado de una práctica que están ofreciendo: añadir una cláusula al contrato de alquiler con opción a compra que indique que en el caso de que el inquilino no quiera o pueda ejercer el derecho de opción, pueda buscar a un tercero que compre el piso y así no perder las cantidades invertidas. De modo que si por ejemplo el precio del piso son 100.000 y se han invertido ya 30.000, el nuevo comprador pagaría 70.000 al propietario y 30.000 al inquilino.
Como inquilina me suena muy bien, ¿pero es esto legal? ¿Cómo me repercutiría a efectos fiscales, esos 30.000 que me están pagando de golpe? ¿Tendría que figurar yo de algún modo a la hora de escriturar?
¡Se agradece cualquier ayuda!