Subasta hipotecaria Pago a Plazos
Hola, tengo una duda sobre el Art. 670 de la L.E.C.
3. Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber al ejecutante quien, en los veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en la misma.
Si yo tengo un inmueble que va a ejecutar el banco y vale 100.000 y el se lo va a quedar por el valor de la deuda, mas costes y etc.. que suman 50.000....
Podría ofrecer 71.000 euros en la subasta pero un plazo a pagar de 50 años por ejemplo con las garantias hipotecarias suficientes, o la ley me impide pagar a plazos sin intereses ni ipc a tantos años.
Gracias de antemano. Un saludo.