A ver si uno más especialista que yo lo confirma, porque lo sé únicamente porque tengo un terreno alquilado como parquing a un ayuntamiento, y por una renta muy baja (da lo mismo que sea alta o sea baja) me vi obligado a:
1 – Constituir una comunidad de bienes entre mi esposa y yo, por ser los titulares del terreno, para ello hay que hacer un contrato instancia para pedir el cif a hacienda, tendrás que ir a informarte ahí o ir a un asesor fiscal (yo haría lo segundo), y además del contrato de comunidad de bienes entre los dos propietarios se hace un modelo de petición de CIF, creo que es el 036 pero no estoy seguro.
2 – El Cif de lo dan al momento, bueno el número, el papel del cif creo que lo mandan al domicilio.
3- Esta comunidad de bienes facturará el alquiler al inquilino, que será el precio del alquiler, mas el IVA menos la retención, que el inquilino deberá ingresarte en hacienda.
4 – Cada tres meses tendrán que presentar una sola declaración de IVA a nombre de la comunidad de bienes, y una vez al año el resumen anual de IVA, pero todo a nombre de la comunidad de bienes.
5 – Tendrás que llevar una especie de contabilidad, puede ser sencillita un Excel con columnas en un lado pones los ingresos, y en otro lado los gastos (comunidad, no sé la factura de las carpetas de la contabilidad, el IBI si es que no lo paga el inquilino, si vas a una gestoría, las facturas, bueno todos los gastos), y tendrás un beneficio que serán los ingresos del alquiler menos los gastos que te hayan sido necesarios para conseguirlos. Yo para llevar la contabilidad abrí una cuenta en un banco a nombre de la comunidad de bienes y allí me pasan todos los ingresos (alquileres) y los gastos, (ibi, comunidad, cuando voy a la librería a comprar un par de carpetas o un paquete de folios, cojo el ticket y saco el dinero de la cuenta de la comunidad, etc.) con ello ¿Qué consigo?, pues que una vez cada tres o cuatro meses, punteo la cuenta y lo que dice la cuenta es la contabilidad de la comunidad de bienes, de esta manera no me olvido de nada y de cara a hacienda una vez tuve una revisión de la renta y con esto estaba todo muy claro….. es una idea .. si te vale … tu mismo. Si alguna vez te cobran un recibo que corresponde a esto en una cuenta personal, porque uno se ha olvidado de pedir el cambio de cuenta de pago de un recibo por ejemplo del IBI, voy al banco y saco el dinero justo para que quede reflejado en la cuenta el gasto exacto.
Obligatorio no es esto de la cuenta, pero a mí me va de coña ……
6 – Una vez al año antes del 30 de marzo tendrás que presentar una declaración de “imputación de rentas” creo que es el modelo 184, donde pondrás la parte de ingresos, de gastos y de retenciones que corresponden a cada uno de los “socios” de esta comunidad de bienes, en tu caso será todo al 50%, pero imagínate que la finca es la mitad de un padre, y la otra mitad de tres hijos que recibieron en herencia de su fallecida madre (es un ejemplo), pues en este modelo 184 se pondría la mitad de todo al padre y luego un 16,66% a cada uno de los hijos.
La declaración no se complica para nada porque como antes del 30 de marzo se presenta el 184, en el papelote que envía hacienda a mitad de abril ya sale esto y creo recordar que se detallan estos ingresos en la página 8 de la declaración apartado F – Regímenes especiales – régimen de atribución de rentas, bueno yo lo puse allí y sin problemas y tener en cuenta que la retención que te ingresa el inquilino (en tu cuenta de hacienda) es como retenciones del trabajo, vamos que se deducen.
Una cosa importante, la fianza o deposito que se recibe de los dos meses de garantía hay que ingresarlo en la comunidad autónoma en Catalunya se hace en el Institut Català del Sòl, no sé en tu comunidad autónoma, lo digo porque mucha gente “se olvida” de ingresar esto y se lo guarda en sus cuentas privadas, y luego te mandan una carta pidiendo porque no has depositado este dinero y te clavan 300 euros de sanción.