Extinción condominio SIN compensación económica
Buenos días. A ver si pudieran ayudarme, por favor. Les cuento mi caso:
- A (yo) y B (mi ex-novio) compramos vivienda en 2008 por un valor escriturado de 140.000, al 50% cada uno y nos hipotecamos por valor inicial de 130.000. Las cuotas hipotecarias se pasan al cobro por una cuenta de titularidad conjunta siendo A y B los cotitulares, aunque en dicha cuenta soy solamente yo la que ingresa dinero. Es decir, B nunca puso nada de dinero, ni un céntimo, en esa cuenta ni tampoco me lo dio a mí para que yo lo ingresara.
- En esa cuenta bancaria he tenido que soportar (pagar) 2 embargos en el año 2013 y 2 embargos en 2014 por deudas que B tenía ante la Administración.
- En enero 2015 firmamos escritura de extinción de condominio de modo que su cuota de propiedad pasa del 50% al 0% y yo me quedo con el 100%, pero NO se establece contraprestración económica alguna para B. En ese momento, Enero 2015, el pendiente de amortizar es de 110.000
- Pese a la extinción del condominio, B sigue en la escritura del préstamo hipotecario. Es decir, sigue siendo a día de hoy deudor hipotecario. Y sí, ya sé que si le vienen más embargos irán contra esa cuenta bancaria de titularidad conjunta en la que yo solo ingreso justo el dinero de la cuota mensual y en el mismo día de su vencimiento.
- Por la extinción del condominio pagué el 1,5% de AJD sobre el valor escriturado (1,5% sobre 140.000 = 2.100) ya que estamos hablando de Galicia.
Todo esto lo hice contratando a una abogada que me recomendó una compañera de trabajo y no sé si lo hizo bien... ya que ¿pueden pillarme por "donación encubierta"? ¿Lo es en realidad al no haber contrasprestación económica alguna? Lo cierto es que B nunca, nunca, pagó nada por este piso, aunque, claro, las cuotas hipotecarias se pagan desde una cuenta donde él es cotitular.
Cuando haga el IRPF 2015 ¿qué va a pasar? Se supone que Hacienda sabrá que a 31-12-2015 yo (A) tengo el 100% de la propiedad de la vivienda pero el 50% de la deuda hipotecaria. ¿Tendré que tributar como incremento patrimonial? De ser así, ¿a cuánto asciende el importe de dicho incremento?
¿O me dirán que tendría que haber tritutado por Donaciones? ¿Y en ese caso me compensarán lo que ya pagué por AJD con lo que debería pagar por Donaciones? ¿Y si B aprovechase para en su IRPF 2015 declarar una perdida patrimonial ya que por su 50% de propiedad no recibió nada?
En fin, que no sé cómo es la fiscalidad de todo este asunto y las consecuencias que puede tener lo que ya está hecho.
Por favor os lo pido, por favor, si alguien pudiera darme alguna orientación. Mil gracias y un saludo.