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ITP Catalunya

9 respuestas
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#1

ITP Catalunya

Quiero adquirir una vivienda, en Catalunya se paga un 10% de ITP, pero si eres menor de 32 años pagas sólo el 5%.

La vivienda la adquiero a medias con mi mujer menor de 32, pero yo soy mayor. Hay gente que me ha dicho que pagaría el 5%, otras el 7,5% (la media de los 2).

Alguien conoce realmente si, con que uno de los titulares sea menor de 32 ya se paga un 5% de ITP?

Gracias.

#2

Re: ITP Catalunya

Buenas, yo puedo contestarte.

Firmé una hipoteca el 31 de agosto.
Mi mujer tiene 31 años y yo 36. A ella al hacer el cálculo de impuestos le aplicaron el 5%, pero a mi el 10%.

Ten cuidado y revisa bien cuando os hagan los números, para que no haya sorpresas el dia de la firma. Con nosotros se colaron y me pusieron como si yo tuviera menos de 32 años. El día de la firma ¡sorpresa! 5000€ mas de gastos.

Un palo. Pero bueno, estamos contentos con el piso y la hipoteca

#3

Re: ITP Catalunya

Así parece deducirse de esta consulta no vinculante (nunca sería el 5% para ambos, al ser dos sujetos pasivos del ITP), aunque se trata de piso vivienda habitual solo del hijo, siendo copropietaria la madre:

http://www15.gencat.cat/ecofin_dgt/AppJava/cercador?op=detall&etribut=consultes&pageNumber=25&ta=consultes&id=44147304

En otras CCAA, como C-La Mancha, se exige que los requisitos (también debe cumplir el de ingresos hasta 30.000€) los cumplan todos los cotitulares.

Tampoco cuesta nada confirmarlo en la ventanill de información de la oficina recaudatoria.

Saludos,

#4

Re: ITP Catalunya

Gracias a los dos.

Sí, lo más lógico es que sea en total el 7,5%. 5% para mi mujer y 10% yo.

No se de dónde sacó el API que con sólo uno de los 2 ya pagábamos el 5%.

Veremos a ver...

#5

Re: ITP Catalunya

Creo que se puede aplicar el tipo reducido. Bastaría que uno de los componentes de la pareja tenga menos de 32 años.

El Memento dice para la aplicación del tipo reducido en Cataluña.:

"c) Transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo que en la fecha de devengo del impuesto tenga 32 años o menos, siempre que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del IRPF no exceda de 30.000 euros: 5%."

Intentaré encontrarte una sentencia que extiende los efectos convenientes del tipo reducido en una adquisición como la tuya.

Un saludo

#6

Re: ITP Catalunya

Muy interesante... de hecho, en el impreso 600 hay que hacer constar los datos y % de cada sujeto pasivo, pero luego sólo hay una casilla para el código de operación y su correspondiente tipo a aplicar...

#7

Re: ITP Catalunya

... pero en la guía de ITP de la Gene que puede descargarse por internet, página 23, se contempla este supuesto y dice que la reducción se aplica solo al cónyuge que cumpla el requisito.
Saludos,

#8

Re: ITP Catalunya

Hola,

mi duda radicaba en que me muevo en el ámbito del ITPAJD andaluz.

El Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, dice:

" Artículo 24 Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda

En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se aplicará el tipo de gravamen reducido del 3,5% en la transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y este sea menor de 35 años, o 180.000 euros, cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y este tenga la consideración legal de persona con discapacidad.

En los supuestos de adquisición de viviendas por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los integrantes de la pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho".

En definitiva, en Andalucía, la operación de abel82 iría completa al tipo reducido pues basta que un miembro tenga el límite edad que establece la norma.

Un saludo

#9

Re: ITP Catalunya

Gracias. Veré que me dicen cuando vaya a firmar... de momento ya preveo un 7,5% de este impuesto, si luego es el más bajo pues mejor!

#10

Re: ITP Catalunya

aaaa