Hipoteca ING Vinculación de seguro de hogar, ¿si o no?
Hola,
En breve mi marido y yo vamos a firmar la hipoteca en la notaría. Ya nos han enviado una oferta vinculante.
En principio, tenía entendido, que para conservar el diferencial, era necesario: Nómina o ingresos mensuales de 600€ o saldo minimo de 2000€, más seguro de vida por valor del prestamo y el seguro de hogar.
Pero en la oferta vinculante, pone lo siguiente, lo cual me hace dudar que el seguro de hogar sea obligatorio hacerlo con ellos para mantener el diferencial:
""AUMENTO DEL DIFERENCIAL O DEL TIPO DE INTERÉS FIJO
El citado diferencial de 0,99 puntos porcentuales o tipo de interés fijo 2,25 se aumentará en 0,8 / 0,4 (según proceda en aplicación de lo dispuesto a continuación) puntos porcentuales y se aplicará para el cálculo de la cuota del mes en curso siempre que, en el mes anterior, no se hayan producido conjuntamente las siguientes circunstancias:
1. Que al menos uno de los prestatarios tenga domiciliada en una cuenta NÓMINA de ING DIRECT su nómina o pensión, o realice cada mes desde cuentas en otras entidades a su cuenta SIN NÓMINA de ING DIRECT al menos un ingreso igual o superior a 600 euros (o bien, en caso de no cumplirse esta última condición, mantenga en la cuenta SIN NÓMINA un saldo diario igual o superior a 2.000 euros). A los efectos anteriores, cuando los ingresos se lleven a cabo mediante documentos no inmediatamente realizables, sólo se computarán los que hayan obtenido buen fin.
2. Que el/los inmueble/s sujeto/s a la hipoteca NARANJA esté/n asegurados con el seguro de hogar comercializado por ING DIRECT.
3. Que todo el importe del préstamo hipotecario esté asegurado por el seguro de vida comercializado por ING DIRECT y suscrito por el/los prestatarios.
El diferencial se aumentará en 0,8 puntos porcentuales para el cálculo de la cuota del mes en curso siempre que, durante todo el mes anterior, no se hayan producido conjuntamente las condiciones 1 y 2 anteriores.
El diferencial se aumentará en 0,4 puntos porcentuales para el cálculo de la cuota del mes en curso siempre que, durante todo el mes anterior, se hayan cumplido las condiciones 1 y 2 anteriores pero no se haya cumplido la condición 3.
En los citados casos, el aumento del diferencial se aplicará para el cálculo de la cuota del mes siguiente a aquél en el que no se dio cumplimiento con alguna de las condiciones mencionadas, y mientras este incumplimiento subsista por los prestatarios.""