Yo concretamente en el AJD no soy técnico, de hecho y fiscalmente no soy técnico en nada, es solo que por mi trabajo tengo experiencia en liquidaciones de impuestos, por tanto y generalizando si uno hace un pago a hacienda (la general) y se equivoca, cuenta con la posibilidad voluntaria de hacer lo que llaman una “declaración complementaria” considerando lo pagado antes como “pago a cuenta”, está previsto legalmente que así sea y pagar el resto, luego hacienda una vez verificado esto realizada una liquidación que comprende el recargo y los intereses de demora, lo que ocurre en “Hacienda general”, lo que se llama “Agencia Tributaria” es que al ser el contribuyente el que inicia el proceso de regularización de la situación, sin que ellos detecten el posible fraude a las arcas públicas, la sanción es la más baja, al considerar que no hay mala fe por parte del contribuyente.
En fin no digo que “todoexpertos” esté en un error, en los foros la mayoría somos “amateurs” y opinamos sobre lo que sabemos o creemos saber, en tu caso y habida cuenta de que estas por la labor de regularizar la situación, te recomendaría dirigirte a la oficina liquidadora de tu comunidad autónoma cuyos delegados son las oficinas del registro de la propiedad (al menos es así en Catalunya), pides cita al oficial del registro que tiene a su cargo la gestión de los impuestos de la comunidad autónoma, y seguro que él te indicará con más seguridad que yo mismo.
De tu siguiente comentario “Por cierto; me aseguran en el otro foro (todoexpertos) que al haber comprado esta vivienda como habitual, automáticamente mi verdadera habitual pasa a segunda vivienda, sin haber cambio de domicilio fiscal ni otros.
No entiendo esto, ¿me estará tomando el pelo?”, no sabría que decirte, me parece como mínimo sorprendente, ya que si uno se desplaza por trabajo como controlan donde vive, de hecho yo he cambiado al menos 3 veces de domicilio habitual por motivos laborales, y mi primera casa, que hoy no es donde vivo habitualmente, pero que la conservo y además la tengo alquilada a un tercero, la desgrave cuando pagaba hipoteca, y obviamente vivía allí, y al comprarme la nueva casa pude y puedo desgravar una parte de lo que estoy pagando (la diferencia entre lo que me costó la primera y lo me costó la segunda, que obviamente fue más cara al comprarla mucho más tarde), es totalmente legal, por tanto con estas premisas son las que me he atrevido a darte mi opinión, y la verdad es que sorprendería que en este impuesto no estuviese prevista la regularización, ya que imaginemos que por un error informático una casa que nos cuesta 200.000 € la gestoría le pone un cero menos y liquida el 7% de 20.000 €, entonces en este caso ¿solo nos quedaría esperar la inspección al no haber posibilidad de presentar una hoja de impuesto de regularización?, es de cajón que no tendría lógica alguna.