Seguimos .............. en todo esto y más si al final tuviéramos que esperar a la decisión de los tribunales europeos, hay un problema de plazos, si para llegar al Tribunal Supremo te tiras 4 años sin mucho problema, y yo tengo un asunto profesional que aun no tenemos sentencia de la Audiencia de Barcelona, de un asunto que empezamos con el SAC el 2010, ya me dirás ........ y ello te puede suponer un problema en dichos plazos, con lo cual lo conveniente es la reclamación, que conste ésta ... ya que este asunto del tiempo lo arreglas. Obviamente tal reclamación debe constar ...
De todas maneras tal como apunta Pachi74, que está metido "muy mucho" en esto, lamentablemente a su pesar, porque lleva un vía crucis importante con su hipoteca, existe la posibilidad de que tanta espera en Bruselas, "aligere" por los motivos que él expone, y que sin que la resolución sea vinculante para los tribunales españoles, éstos lo tomen en consideración, y aunque no soy abogado, por lo que sé, son muchas las ocasiones que temas de la UE se toman como argumentario en las sentencias judiciales.
Para reclamar, salvo mejor opinión, tienes dos "versiones".
Si cancelas ya, deberás acudir a los juzgados, yo no le veo otra posibilidad, Esté cancelada la hipoteca o no, te ampara el derecho de plantear la devolución de las cantidades pagadas, como mínimo desde mayo 2013, pero para ello tendrás que avanzar gastos al abogado, que de ganar, de lo que tienes bastantes más posibilidades que de lo contrario, aunque no se ganan al 100%, son más, muchas más, las favorables al cliente, es posible que condenen a costas al banco. Un a recomendación, si me permites, si un abogado te dice "esto está ganado", cambia de abogado, como te dije la Justicía no son matemáticas.
Si puedes esperar 3 meses a cancelar, y ten en cuenta que te supone pagar dichos tres meses de intereses, por tanto gratis no te sale, puedes optar por hacer la reclamación al Servicio de Atención al Cliente - SAC de , que en Caja Duero, lo habitual es que te digan que "nanay", en esto perderás los 2 meses de rigor que tienen para responderte
108 - BANCO DE CAJA ESPAÑA INVER. SALAMANCA Y SORIA,S.A.
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE BANCO DE CAJA ESPAÑA INVER. SALAMANCA Y SORIA,S.A.
TITULAR: FERNANDO GUILLERMO DE VICENTE MUÑOZ
DOMICILIO: AVDA MADRID 120 - 24005 LEON
Entonces planteas la cuestión al Banco de España, y una vez la admitan a trámite, cancelas la hipoteca.
Me dirás ..... caramba ..... si cancelo me dará lo mismo lo que diga el Banco de España, trabajaré para nada !!!!!!!!!!!
Si y no, lo que interesa en este caso, repito salvo mejor opinión, es que quede constancia de tus reclamaciones, en este caso 2, una al SAC y otra al Banco de España, lo que alguna forma resguarda tus derechos de reclamación a futuro, constarán, insisto, dos reclamaciones. Porque es un hecho que incluso los que consiguen eliminación del suelo por la vía administrativa (sin juzgado), no hay devolución de nada, salvo alguna excepción como en Banc Sabadell, de lo que he visto alguna de unos pocos meses, desde luego nada de retroceder a 2013.
Estas reclamaciones, si te las puedes hacer tu mismo, no te costarán un euro, y si contratas a una web o a un profesional en oficina física, es bastante barato.
Una recomendación final: Si en lugar de ir a justicia, estimas que solo vas a dejar constancia por lo que pueda ocurrir en el futuro, y te parece buena opción, reclamar al SAC y luego al Banco de España, ni se te ocurra argumentar abuso, cláusula abusiva o sinónimos, reclama con otros argumentos, pero nunca, nunca "abuso", porque es un término cuya facultad de sanción, es solo de los tribunales, ni el SAC ni el Banco de España tienen facultades para tal decisión, tanto es así que la propia web del Banco de España, lo deja "clarinete" ..... ver este enlace:
http://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/Servicio_de_Recl/
No admite aquellas reclamaciones que:
- No se han formulado previamente ante el servicio de atención al cliente o defensor del cliente de la entidad.
- Pretenden un pronunciamiento sobre el carácter abusivo de una determinada cláusula contractual.
- Plantean controversias sobre la valoración económica de los daños y perjuicios que eventualmente se hayan podido ocasionar a los usuarios financieros.
- No se refieren a operaciones concretas. No compete a este Departamento realizar una auditoría completa de todos los movimientos registrados en las cuentas de los clientes y que se reflejan en los extractos periódicos o documentos de liquidación emitidos por las entidades.