Buena pregunta.
Lo único y realmente significativo es la conducta de la entidad bancaria a la hora de comercializar el producto.
Tiene obligaciones legales, con los posibles consumidores de sus productos y servicios, de proporcionar información "previa" a la contratación.
El banco disponía de esa información "previa" y no la facilitó y, además, de haber conocido el consumidor esa información jamás hubiera contratado ese producto, ya tenemos el resultado final, la nulidad.
Añadir que en este caso se les presentó a los clientes un cuadro de amortización que sólo reflejaba condiciones favorables al consumidor.
Si el banco cumple fielmente sus obligaciones de información precontractual (en tiempo y forma) y el cliente contrata el producto, se presume que no hay vicio en el consentimiento (independientemente del devenir de la variación en el cambio de moneda).