Dudas clausula novación de hipoteca
Buenos días.
Quería hacer una consulta sobre una clausula que mi banco introduce en el contrato de novación de hipoteca (cambio de tipo de interés).
La hipoteca es de 2012, a Euribor+2, domiciliando la nómina y 3 recibos (y nada más). En la novación nos dan E+1,25 + seguro de casa y de coche. Nos sale a cuenta. Pero nos ponen una clausula que no la veo muy clara. Es: Alternativamente, y para el supuesto de que dejara de publicarse el tipo de referencia antes citado, será de aplicación, por periodos semestrales, el interés variable, al alzao a la baja, que resulte de adicionar el margen o diferencial constante que se fija para toda la vida del préstamo en 0 puntos, al tipo de referencia que será, en cada uno de los periodos semestrales, el denominado:"Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de Cajas de Ahorros", publicado mensualmente en el B.O.E. y descodificado en función de la periodicidad de los pagos mediante la aplicación al tipo de referencia publicado de un diferencial negativo que se determinará mediante la aplicación de la fórmula....
Comprendo que será de aplicación esta clausula cuando desaparezca el Euribor. De aquí a 22 años que nos quedan de la hipoteca ¿cómo lo veis? Tengo pensado pedir el banco que me hagan un simulacro con los datos actuales para ver que es eso.
Agradezco las opiniones.
Un saludo.