Tanto la sentencia del Tribunal Supremo como previsiblemente la de TJUE afecta a consumidores y usuarios de servicios bancarios.
Pero la cuestión que genera ciertas dudas es que se entiende por consumidor en el sentido de la especial protección de la Ley General para la Defensa de los Consumidores ( real decreto 1/2007, de 16 de Noviembre)
"son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión"
Por lo tanto tanto los autónomos como las empresas son consumidores.
Si un camionero compra un camion, no se consideraría consumidor, pero si compra una casa si, ya que el camión si tiene un propósito afecto a su actividad comercial y en cambio la compra de la casa seria ajena a su actividad comercial.
Por lo tanto una persona o una empresa puede considerarse consumidor o no, dependerá de si el objeto de consumo se integra en su actividad comercial,profesional o empresarial.