Devolución clausula suelo desde Mayo 2.013.!Ojo con el calculo que hacen los bancos!
Cuando existe sentencia a favor de la devolución desde Mayo de 2.013 por clausula suelo, estamos comprobando que en los casos que el banco realiza la liquidación, esta no corresponde con lo que dicta el tribunal.
Ya que no recalculan el préstamo como si no hubiese existido la clausula suelo, tal como indica el fallo del TS de mayo de 2.013, sino que toman como referencia el capital pendiente a fecha de mayo de 2.013.
Esto supone una diferencia notable que deja de recuperar el cliente si da por buena la liquidación que presenta el banco.
En la hoja excell que adjunto, se puede comprobar como en un caso real la diferencia a favor del cliente superaban los 2.500 euros
El caso en cuestión es sobre un préstamo con las siguientes condiciones:
Importe: 200.000,-Euros
Fecha concesión: Mayo 2.008
Plazo: 20 años
Interés 1º año: 4,9%
Revisión: anual
Referencial: Euribor
Diferencial: 1%
Suelo: 3,5%
El fallo de la sentencia indicaba que:
“debo condenar y condeno a la demandada al pago a favor de los demandantes de la diferencia entre las cantidades que haya pagado desde el 9 de mayo por aplicación de la referida clausula y las cantidades que se hubieran debido abonar sobre la base de recalcular los pagos segun las condiciones pactadas de no haber existido la clausula que se deja sin efecto”
Por lo que el importe del capital pendiente que habría que tomar en Mayo de 2.013 seria 160.580 euros ( sin clausula suelo), y no el que toma el banco que es de 163.085 ( con clausula suelo).
La diferencia a favor del cliente en este caso seria de 2.612,44 euros
Por lo que es recomendable siempre realizar el cálculo y no dejar que lo haga el banco.
Os adjunto link para que podais ver el ejemplo:
http://www.youbank.eu/devolucion-clausula-suelo-desde-mayo-2-013-ojo-calculo-hacen-los-bancos/