Jurista no soy, pero hemos planteado una consulta al Ministerio de Justicia y al de Economia sobre que interes de demora hay que aplicar en los acuerdos extrajudiciales.
En el real decreto-ley 1/2017, se establece que se tendra que desglosar los importes a devolver y los intereses.
La clave está en saber a que intereses se refiere?
Cada banco va a aplicar lo que le venga en gana,...algunos aplicaran los intereses legales otros un calculo en funcion de la vinculacion del cliente.
En funcion de lo que se determine las diferencias pueden ser muy importantes, ya que de usar el interes legal que ahora esta en un 3% a aplicar el interes de demora pactado en la escritura que puede ser un 18%-21% (segun cada caso) supone multiplicar por 6 el importe de los intereses a devolver.