Tal como te comentan las informaciones que salen no son muy exactas a veces. En cuanto a la nulidad de la clausula suelo el TSJUE le ha dado un VARAPALO al Supremo en cuanto a cuando una clausula es nula lo es desde el principio y no la "chapuza" que hizo el Supremo.
En cuanto a las condiciones para que una clausula sea NULA se deben cumplir una serie de condiciones por ejemplo: Que no sea transparente, que esté impuesta por la otra parte y no negociada, que por ejemplo no estuviese en la oferta vinculante y el dia de la firma te la metieron en la escritura , que no negociaras ese techo suelo, que no te explicaran mediante simulaciones lo que suponia el suelo y el techo, etc.
Y me atrevo a decir de antemano que no te hicieron ninguna simulacion de que significaba pagar un 3% o un 8% de tipo de interes y los historicos del euribor en los años anteriores y posteriores. Si el banco no hizo todo eso tu clausula NO ES TRANSPARENTE y puede anularse.
Eso hace que muchas de las clausulas suelo sean nulas porque la banca ha actuado de mala fe.
Reclamar? no lo dudes ponlo en manos de un abogado , los hay que no cobran NADA hasta que ganan que le cobran al banco y si pierden no te cuesta un euro.
Edito esto es lo que dijo el Supremo RESPECTO A PORQUE NO ERAN TRASNPARENTES:
El Tribunal Supremo dictó en su sentencia de 9 de mayo de 2013 lo siguiente:
“SÉPTIMO: Declaramos la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con consumidores descritas en los apartados 2, 3 y 4 del antecedente de hecho primero de esta sentencia por
a) La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero.
b) La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
c) La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo.
d) Su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor en el caso de las utilizadas por el BBVA.
e) La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual.
f) Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.