Penalización por desistimiento diferente a la LAU
Buenos días!
Tengo un contrato de alquiler firmado en 2014 (perteneciente a la nueva reforma de la LAU de 2013) en el que respecto a la duración pone lo siguiente: “ El contrato tendrá una duración obligatoria de un año. Si llegada a la fecha del vencimiento del contrato, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra al menos con un mes de antelación su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 5 años, salvo que la arrendataria maniefieste a la arrendadora con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovar el contrato. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la ley 29/2014 de 24 noviembre”
Por otro lado tengo otra clausula que a la hora de firmar el contrato comunicamos que no nos parecía correcto y nos dijeron que no pasaba nada que simplemente se habían descargado un modelo de internet (es conocido mío por lo que te fías), es la siguiente: “ Las partes, expresamente acuerda, que si la parte arrendataria resolviera unilateralmente el contrato de arrendamiento antes de finalizar el plazo inicialmente pactado, o antes de cumplirse totalmente cualesquiera de las prórrogas, perderá la fianza prestada, ello en concepto de indemnización de daños y perjuicios a la parte arrendadora por tal resolución anticipada y cláusula penal por incumplimiento” (la fianza es de un importe de 600€)
Según he leído en la LAU dice lo siguiente sobre el desistimiento: “El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”
Aquí van mis preguntas:
Quiero dejar el piso a día 28 de Febrero, he avisado con más de 30 días de antelación y me quedaría un mes para cumplir la anualidad correspondiente, puesto que el contrato cumple el 1 de Abril.
Tengo entendido que el uso de la fianza es para desperfectos y daños que pueda haber causado el inquilino en la vivienda así como para el importe de suministros que hayan quedado pendiente de pagos pero nunca puede utilizarse como indemnización ni como forma de pago de alguna mensualidad.
Por otro lado también tengo entendido que la penalización no podrá ser de una cuantía mayor de la que se establece la ley por lo que sería una clausula abusiva y nula puesto que no pueden fijar la cantidad que al arrendador le plazca y debe ser coherente, es decir no puede penalizar con el mismo importe irse un mes antes de cumplir la anualidad que irse 9 meses antes de cumplir la anualidad. Por esto entiendo que esto queda regulado en la LAU.
Por último, según mi contrato tengo un periodo mínimo obligatorio de 1 año, es decir mi contrato tiene una duración mínima de 1 año, por lo que yo ya he cumplido los años que debo cumplir (me refiero a este punto: con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir). Es decir si mi duración mínima hubieran sido 3 años, tendría que indemnizarles con la parte proporcional de la indemnización que serían: 600€ de la renta mensual / 12 meses= 50€ * 1 mes que incumplo= 50€. Aunque como recalco yo ya habría cumplido la estancia mínima que fijaron ellos en el contrato.
Por favor me podrían confirmar o rectificar que lo que comento está en lo cierto y que puedo negarme a pagar 600€ por indemnización. Me lo están exigiendo y me gustaría poder darle las explicaciones oportunas para poder firmar la carta de finalización de contrato de una vez.
Por otro lado también querría saber si en el contrato que se firma posterior a una reforma de la ley hacen referencia a una ley que es antigua sería válida esa cláusula?
Gracias!