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Comprar casa recién escriturada

2 respuestas
Comprar casa recién escriturada
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Comprar casa recién escriturada
#1

Comprar casa recién escriturada

Buenas,

no sé si alguien podrá ayudarme. Mi marido y yo queremos comprar una casa que está escriturada, pero no está registrada. El propietario, como no encuentra las escrituras originales, ha solicitado al notario que escrituró en su momento una copia de la escritura (Nota Simple, puede ser?). Cuando le den la copia la llevará al registro para iniciar los trámites y supuestamente estará listo en 15 días.
Según tengo entendido existen dos vías para registrar una vivienda:

1.- Expediente de dominio, que dependiendo del partido judicial donde recaiga la finca suele ser bastante lento.

2.- Acta de notoriedad que se realiza ante Notario, pero que tiene la particularidad que deberá pasar dos años para que su inscripción en el Registro sea definitiva, es decir, que su inscripción está condicionada durante dos años a que nadie impugna su titularidad o inscripción.

Mi duda es, si ya dispone de la escritura, de qué forma se procederá el registro? Por expediente de dominio, o por acta de notoriedad?

Pregunto porque supongo que la financiación (Hipoteca) dependerá de esto, ¿no es así?

Estoy un tanto nerviosa puesto que la inmobiliaria quiere firmar el contrato de arras (nos han comentado que incluirían este tema como claúsula dentro del contrato).

Muchas gracias!!!

#2

Re: Comprar casa recién escriturada

Habiendo título previo (escritura), entiendo que se puede registrar directamente sin más, y en caso de que el Registrador lo considere necesario, con un acta de notoriedad adicional. Por cierto que no creo que le valga con la copia simple, me temo que debe ser una copia autorizada como poco.

De la página http://www.registradores.org/tramites-en-el-registro/

El anterior propietario de mi vivienda no inscribió su título en el Registro, ¿puedo inscribir mi derecho sobre la finca? En caso negativo, ¿qué debo hacer?

1.Que la vivienda no figure inscrita en el Registro de la Propiedad. Hay que proceder a la “inmatriculación” o primera inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad. Para ello es preciso:Presentar en el Registro el título público que acredite la propiedad (junto a la documentación acreditativa de haber liquidado el impuesto correspondiente)Dicho título ha de ser traslativo (en caso de no serlo ha de ser iniciada la vía judicial para el reconocimiento del dominio)Dicho título ha de describir la finca de manera coincidente con catastroPresentar junto al título acreditativo del dominio un acta notarial en virtud de la cual el Notario de fe de la titularidad de quien transmitió al actual titular.
...

Cómo se inmatricula una finca?

Por inmatriculación se entiende la primera inscripción de una finca que no consta previamente inscrita de manera individual, ni en ninguna otra comprendida. Son varios los procedimientos de inmatriculación que actualmente se prevén en la legislación hipotecaria a fecha de hoy vigentes.

Con carácter general:

-el expediente de dominio, tramitado ante el Juez de 1ª Instancia del partido en que radique la finca a inmatricular, con intervención del Ministerio fiscal.

- el título público de adquisición, acreditando documental y fehacientemente el título de adquisición del ahora transmitente, o bien complementado por acta de notoriedad cuando no se acredita de modo fehaciente el titulo adquisitivo del transmitente o enajenante. En este supuesto se publicará la inmatriculación mediante edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radique la finca durante un mes para su publicidad, y se suspenden sus efectos frente a terceros hasta transcurridos dos años desde su fecha

Cualquiera que sea el procedimiento escogido la ley exige que se aporte certificación catastral gráfica y descriptiva de la finca a inmatricular en términos totalmente coincidentes con su descripción, para procurar la coordinación en origen con el Catastro.

Un saludo

#3

Re: Comprar casa recién escriturada

Antes de nada, gracias por responder. Sí, lo que solicitó el propietario es una copia de la escritura (ya que no la encuentra) y la escritura es lo que va a llevar al registro. Me confundí al poner "Nota Simple", este documento es el que ha ido a recoger la inmobiliaria para adjuntar al contrato de arras.

La duda que tengo es si en este caso en concreto nos pueden poner algún problema en el banco a la hora de conceder la hipoteca. Creo que en algún caso (herencia) tienen que pasar 2 años desde que se efectúa el registro...