Hola, muchas gracias por tu colaboración en el webinar al que tuve la ocasión de asistir y me pareció muy interesante.
Yo tengo la hipoteca con ING y ya me han contestado desde el Defensor del cliente. Dice que
"….que la facultad para la declaracion del carácter abusivo de una clausula contractual esta reservada a los jueces y tribunales …..y excede las competencias de este servicio.
Con todo esto y aun no siendo este servicio competente para valorar….. debemos mencionar tambien que el conjunto de clausulas de su contrato de prestamo hipotecario difiere de las que conforman los prestamos cuyas clausulas han sido consideradas abusivas por la STS 705/2015 y que corresponden a otras entidades y, en consecuencia, no considera que pueden aplicarse de manera automática sus pronunciamientos y conclusiones a su caso particular, toda vez que estos no resultan de un análisis concreto de las especiales condiciones comerciales de su prestamo hipotecario de ING.
Que no procede atender su solicitud ….Por ultimo y en caso de que no este usted conforme …….Banco de España….".
Como todos los bancos, remiten a los jueces y tribunales.
En las sentencias que comentaste y que están en internet ( cendoj ), entiendo que los jueces declaran la clausula nula casi siempre, salvo casos excepcionales, pero creo que no se ponen de acuerdo en los efectos de la nulidad de la clausula.Unos jueces dicen, vale, la clausula es nula, entonces se aplica la ley y remiten a un reglamento del AJD art 68 donde dice que corresponde al prestatario. Sin embargo el Tribunal Supremo hace referencia, no al reglamento, sino a la ley del AJD que me parece que es otra cosa y dicen que el que adquiere el derecho ( derecho a la devolucion del prestamo con intereses ) es el Banco y por tanto le corresponde por ley el pago del AJD correspondiente a la constitucion del derecho. El prestatario no adquiere un derecho sino una obligacion, la de devolver el dinero con los intereses pactados. En mi humilde opinión y por el momento, creo que la ley del AJD y el reglamento del AJD son incongruentes y los jueces lo saben, pero no tienen claro cómo resolver la incongruencia.
Mi idea es esperar antes de reclamar judicialmente, estaré pendiente del próximo webinar que comentas, a ver si ya se sabe algo sobre la apelación de la sentencia de Oviedo que comentas. De momento la verdad es que no tengo claro el criterio de los jueces. A veces dicen una cosa y a veces la contraria.
Un cordial saludo.