Vamos a ver,
Yo soy un "damnificado" por este motivo. He solicitado al Banco la devolución de 4.000 euros y el defensor del cliente (vaya nombre más falso) del banco, tras la negativa en primera instancia del Servicio de Atención al Cliente, es la de ofrecerme 400 euros. Y se basa en una sentencia del Tribunal Supremo (es decir, también Tribunal Supremo, pero sala de lo Contencioso-Admvo., como dice el artículo "Sala competente en este sentido") donde se dijo que los IAJD corresponden al prestatario. El Notario, en ese artículo, hace referencia y desarrolla lo que ya me dice el Defensor del Cliente, que los gastos de notaría y gestoría sí, pero los IAJD no. En la Sentencia de 2015, sala de lo Civil dice que la cláusula es abusiva, pero no dice que se devuelva el dinero. No dice nada de que el banco devuelva el dinero de todos los gastos. Solo dice que repercutir todos los gastos al prestatario es abusivo, no que los gastos pagados sean todos devueltos. Y esa es mi duda. Yo reclamo. Me dicen que no. Luego me dicen que una parte. Si yo voy a un juzgado a presentar una demanda, ¿qué me van a decir?¿Que la cláusula es abusiva? Vale, pero de devolverme todo el dinero, ¿qué van a decir? Porque como me digan que me tienen que devolver lo mismo que ya me ofrece el banco, para qué voy a gastarme el dinero en abogados y pleitos. Esa es mi duda. Y nadie la aclara.
Quisiera ver sentencias donde se diga: Y el banco queda condenado a devolver el importe de gastos de notaría, registro e IAJD al demandante.