Hola Mazaruela, buenos dias.
En lo referente a los gastos derivados del ITPAJD, habría que fijarse en el concepto por el que se tributa, que aparece en el modelo 600.
En el supuesto de que el concepto fuera algo similar a "transmisiones sujetas a IVA", "compraventa", "transmisión de inmuebles", etc., no se podría reclamar.
Se podría reclamar si como concepto apareciera "préstamo hipotecario", "constitución de hipoteca", etc.
No obstante, lo más seguro es que se haya tributado en concepto de compraventa, pues la cantidad a satisfacer es demasiado elevada en relación con el préstamo solicitado (aunque la base imponible en los impuestos que gravan la constitución de hipotecas sea la responsabilidad hipotecaria -una cantidad algo mayor que la del préstamo-). Ello se debe a que el tipo de gravamen es mucho mayor cuando se tributa por compraventa (alrededor del 7%) que por la constitución de la hipoteca (que suele establecerse, aproximadamente, entre el 0,5% y el 1,5%). Consecuentemente, opino que a priori no se podría reclamar tal cantidad (realizo tal afirmación prudentemente puesto que sin el modelo 600 delante no conozco el concepto concreto por el que se ha tributado, y por ello, no lo puedo afirmar con total rotundidad).
A este respecto, lo que podrías reclamar serían los gastos de Notario y Registrador, pero en ningún caso alcanzaría la cifra a reclamar los 1.600 euros que mencionas (si esa es la suma de las cantidades de ambas facturas), ya que únicamente se puede reclamar por la constitución de la hipoteca, y en tales facturas se ha realizado el pago tanto por la constitución de la hipoteca como por la compraventa de la misma, con lo que habría que descontar los honorarios abonados por este último concepto (aproximadamente algo más de la mitad de la cantidad cobrada por cada una de las facturas).
Si le interesa me puede mandar un privado con el objeto de asesorarle personalmente.
Espero haberle podido ayudar.
Un saludo.