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Ayudas del ministerio de vivienda

18 respuestas
Ayudas del ministerio de vivienda
Ayudas del ministerio de vivienda
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#1

Ayudas del ministerio de vivienda

Hola foreros, he estado leyendo un post en el foro sobre el plan de vivienda
2005-2008 y el 2009-2012, ayudas.... en fin un lio y queria que me echaseis una mano.
os cuento mi caso:
voy a adquirir una vivienda usada, al ser menor de 35 años solicite unas
ayudas al ministerio, el pasado 4 de enero me las aprobaron y son las siguientes:
ayuda estatal directa: 9000 €
ayuda para gastos inherentes a la adquisicion: 1200 €
Subsidiacion estatal: 100 € cada 10000 € de prestamo al año mas un incremento
de 55€ por pertener al colectivo en la letra a ????
cuantia maxima de prestamo convenido: 64800€

Me vino la resolucion el 20 de enero mas o menos, se la lleve al director del
banco y no tiene ni idea. Dice que lo ha mandado a malaga (sede del banco) y
ya no sabe nada mas.
A mi me gustaria saber de que manera me van a ingresar ese dinero:
1200€ ??? 9000 ??? y los 155€??? Eso me lo ingresan a final de año, o al
principio, estoy hecho un lio y lo que no quiero es firmar la hipoteca y que
este tipo haya hecho algo mal y yo este esperando los euros pensando que
los ingresan al cabo de un tiempo y luego nada de nada.
Por otra parte esta el prestamos convenido. He mirado la solicitud de la
hipoteca y tengo el plan 2009-2012. Podriais explicarme de manera asi sencilla
que beneficios y perjucios tiene?? xq he estado leyendo que si euribor + 0.65,
que ahora esta entre 0.65 y 1.25, en fin, un lio.
Yo antes de pedir las ayudas estuve apunto de firmar una hipoteca normal y tenia
euribor +1.00, con 0.5 de cancelacion + obligacion de tener dos seguros con
ellos y 2 tarjetas. ¿Que me convendria mas??

Entonces ahora que interes tendre que pagar??? y es siempre o lo van revisando??
la del plan 2005-2008 la he entendido mejor pero este parece que no xq no le
veo el beneficio. Si tengo que pagar el euribor + pejem. 1.25% ya me esta
saliendo peor que si hubiese pedido el prestamo sin ser convenido.
Bueno espero que puedan ayudarme y disculpar por el tocho y las molestias.
Un saludo

#2

Re: Ayudas del ministerio de vivienda

Nadie me ayuda???

#4

Re: Ayudas del ministerio de vivienda

La ayuda directa la recibes al firmar el prestamo (9000+ 1200), y la subvencion a los intereses lo recibes proporcionalmente en cada recibo. Si el prestamo es de 100000 euros te daran un maximo de 1550 euros al año que dividido entre 12 seran 129.17 que te descontaran de cada recibo. En tu caso son 83.70 euros menos por recibo.
El tipo de interes es el que quiera tu banco entre esos extremos, pero lo logico es el euribor + 1.25.
Por norma general siempre te sera mejor el prestamo concertado que el libre por la subvencion. Si te pagan 155 por cada 10.000 sera una subvencion del 1.55 %, por lo que pagaras realmente el euribor + 1.25 - 1.55.
Todo esto es con mi entidad bancaria, supongo que el resto sera igual

#5

Re: Ayudas del ministerio de vivienda

Por completar un poco más...

Esas ayudas que comentas son una parte, la ayuda estatal. Si firmas el préstamo convenido, posteriormente puedes solicitar otra ayuda más (autonómica) que consiste en un cheque de acceso, que entre que lo pides, se tramita, lo conceden y te lo pagan pues pasa fácilmente entre 1 y 2 años. Esa ayuda al igual que la estatal va en funcion de tus ingresos. En el plan de vivienda están los baremos y lo puedes ver. Pero para que te hagas una idea fácilmente pueden ser otros 10mil euros aproximadamente.

Es cierto que el prestamo convenido para el plan 2009-2012 está entre euribor +0,65 y + 1,25. Los bancos tiran por lo alto.
Si te vas a uno libre posiblemente obtengas un diferencial menor, pero di adios a todas esas ayudas. Mirate si te compensa o no... pero si sumas las ayudas es bastante dinero.

Esas ayudas luego hay que declararlas en el IRPF por lo que también hay que tenerlo en cuenta.

En el prestamo convenido, puesto que te dan ayuda estatal y autonómica, también debes saber que en los 5 primeros años no podrás realizar amortizaciones. Si lo haces, deberás devolver todas las ayudas estatales con intereses. A partir del quinto año podrás cancelar el préstamo o hacer amortizaciones sin ninguna penalización y sin devolver ninguna ayuda.

Saludos.

#6

Re: Ayudas del ministerio de vivienda

Hola Trayete,

Estás seguro en el último párrafo, cuando dices que a.p. del 5º años puedes amortizar la hipoteca sin ninguna penalización y/o devolución de ayudas??
Te lo digo pq yo adquirí una VPO en Sabadell en el 2003 y la hipoteca la tuve que firmar con la Caixa. El año pasado pregunté si podía amortizar y/o cancelar la hipoteca y me dijeron que si era así tendría que devolver todas las ayudas recibidas.
Saludos.

#7

Re: Ayudas del ministerio de vivienda

No es políticamente correcto hablar de ayudas, solo de impuestos, es lo que está de moda, solo hablar de lo que van a subir los impuestos.
Además por aquí, la mayoría son partidarios de seguir esperando porque vaticinan que la bajada de precio va a compensar lo que se pueda ganar en ayudas y beneficios fiscales.
Good Luck

#8

Re: Ayudas del ministerio de vivienda

Pues estaba mirando y hay que matizar. A mi me afecta el 2005-2008 y es el que más conozco pero veo que en el plan 2009-2012 no es exactamente igual, aunque parecido. Plan 2005-2008

Articulo 24. Ayuda estatal directa a la entrada. 4. Una vez obtenida la ayuda, la amortizacion anticipada parcial o total del prestamo antes de haber transcurrido los cinco primeros anos del periodo de amortización conllevara el reintegro de la misma, asi como de las restantes ayudas estatales financieras directas percibidas con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Vivienda, incrementadas con los intereses de demora desde su percepcion, previstos en los articulos 37.1 y 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
y en el plan 2009-2012 hay una ligera modificación en ese sentido. Habla de que el préstamo no debe reducirse por debajo del 60% durante los 5 primeros años. Plan 2009-2012
Artículo 42. Préstamos convenidos a los adquirentes. 4. Los préstamos a adquirentes podrán ser objeto de amortización anticipada total o parcial, a instancia del interesado y con el acuerdo de la entidad de crédito, según se establezca en los convenios con las entidades de crédito colaboradoras, y sin perjuicio de lo establecido. Artículo 44. Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE). 1. La Ayuda Estatal Directa a la Entrada podrá ser obtenida por los adquirentes de viviendas protegidas de régimen especial o general, y de viviendas usadas, en su primer acceso en propiedad. 2. La obtención de la AEDE requerirá que la cuantía del préstamo convenido no sea inferior al 60 por ciento del precio de la vivienda, y que esta cuantía no se reduzca por debajo de dicho porcentaje durante los 5 primeros años del período de amortización. En caso contrario, será obligatorio el reintegro de la AEDE, y de las restantes ayudas estatales financieras percibidas, incrementadas con los intereses de demora que correspondan desde su percepción, previstos en los artículos 37.1 y 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. Se exceptúa el supuesto de fallecimiento de alguno de los titulares del préstamo convenido.
Como ves, cada plan de vivienda tiene sus historietas. Por tanto deberás ver que dice acerca de ello el plan de vivienda al que estés acogido. Saludos.