Si, es la venta exrajudicial, llamado anteriormente Procedimiento extra-judicial de ejecución hipotecaria, que está regulada en el Art.129 de la LH(Ley Hipotecaria, que dice: ""I.- SU ADMISION: Dice el art. 129 de la Ley Hipotecaria, (según redacción dada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil): «La acción hipotecaria podrá ejercitarse directamente contra los bienes hipotecados sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades que se establecen en su capítulo V. Además, en la escritura de constitución de la hipoteca podrá pactarse la venta extrajudicial del bien hipotecado, conforme al artículo 1.858 del Código Civil, para el caso de falta de cumplimiento de la obligación garantizada. La venta extrajudicial se realizará por medio de notario, con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario».""
Saludos