Diferencia tasación precio compra
Hola!
queria saber si me podéis ayudar con esta duda:
si hay una gran diferencia entre precio de compra y el resultado de la tasación, que sucede si Hacienda te hace una paralela?
gracias!
Hola!
queria saber si me podéis ayudar con esta duda:
si hay una gran diferencia entre precio de compra y el resultado de la tasación, que sucede si Hacienda te hace una paralela?
gracias!
Gracias. Eso implica que te cobran si o si?
Y en Cataluña sabes como funciona?
SI te tasan el piso en 320000 y lo compras por 260000, y asi consta en tdos los documentos, tambien has de pagar la dieferncia??
Grcias!
Realmente la tasación no es vinculante a efectos de tributos, ni de cálculo de diferencias.... Valor catastral de la vivienda por coeficiente multiplicador. Este es el valor de referencia para la administración
La administración no tiene acceso a tu tasación nunca. Salvo que tú la presentes como prueba en tu defensa.
No obstante y ahora si hablo de Andalucía no le dan ningún valor.
Ellos hacen una valoración propia con funcionario propio y sin visita. Y tú presentas una propia que normalmente no es la utilizada en la hipoteca. Aquí estamos en tasación pericial contradictoria.
Si avanzas en tu defensa por ser los importes de la tasación diferentes en más de un 20% la administración nombra un perito tercero, ajeno y este elabora una nueva tasación.
Si tienen acceso a la del préstamo hipotecario, que es la de la que estoy hablando, no vale cualquier tasación a los efectos que hablo (liquidación complementaria en via de gestión por comprobación de valores), sólo la del préstamo hipotecario.
La TPC es un procedimiento distinto
Un saludo
Que la administración tiene acceso a la tasación bancaria?
Eso es ilegal e imposible por ley de protección de datos.
La liquidación complementaria surte por el valor catastral por coeficientes. Si hay diferencia respecto a tu valor declarado.
Otra cosa es que tú lo aportes en tu defensa y lo estimen o no. Y te vuelvo a repetir, en Andalucía no lo estiman.
Te recuerdo que está incluida en la escritura del préstamo que se presenta en la misma oficina para la liquidación del AJD, no tienen que buscarla mucho. Ni es ilegal ni imposible ni mucho menos.
En Andalucía no sé cómo funciona, te estoy hablando de CLM
Un saludo
Para la liquidación del impuesto no es necesario la escritura completa, son datos privados entre dos partes y la administración no debe ni puede utilizar esos datos.
La escritura va al registro no a la oficina liquidadora. Y esto es en toda España por ley de protección de datos.
Y en Andalucía si la utilizas en tu defensa ni la estiman.....
En todas las oficinas liquidadoras se presenta la escritura original (completa, es obvio que no se trocea, otra cosa es que haya varios interesados en la operación, por ejemplo varios bancos y en su escritura concreta solo aparezca su parte, que puede ser), se le pone el sello o la pegatina de presentación y se quedan una copia simple para su revisión en su caso. Y el valor de tasación no es un dato protegido que yo sepa y aunque lo fuera, la Adnministración Tributaria por razón del ejercicio de su potestad tiene perfecto derecho a acceder, vamos, entiendo yo, ni que estuvieramos hablando de la raza, credo o condición sexual del sujeto pasivo.
Un saludo
Una escritura presentada en una oficina liquidadora a efectos de un impuesto es a todos los efectos una declaración tributaria, por lo que puede ver y utilizar todo su contenido. Nunca he visto el caso de presentar escrituras incompletas, salvo como digo, que sean copias simples parciales donde solo se refleja el contenido que afecta a ese sujeto pasivo y se obvia el resto.
Un saludo