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Subasta notarial de garajes

2 respuestas
Subasta notarial de garajes
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Subasta notarial de garajes
#1

Subasta notarial de garajes

Buenas a todos,

Resulta que se va a celebrar una subasta de unos garajes provenientes de una promotora que entró en concurso de acreedores ya hace unos años y parece ser que ahora la administración concursal va a subastar los bienes a través de una subasta notarial.

En la nota simple aparece que tiene la titularidad la promotora que hizo la obra pero que el préstamo que tenía dicho bien en Caja Madrid se ha traspasado a la Sareb.

La primera duda que tengo es en caso de ganar la subasta qué impuesto hay que pagar. ¿ ITP o IVA ? Por cada sitio veo una cosa diferente y no lo tengo claro, aparte de que se trata de bienes que tienen la calificación de VPO y nunca han sido vendidos. ¿ Y sobre qué base se calcularía ? ¿ Sobre el valor de la puja o sobre el valor del bien que pone en la subasta ?

En la información de la subasta indica que sobre el bien pesa la carga de la hipoteca pero que sin embargo se transmite libre de cargas y gravámenes. ¿ Quien asume la pérdida si se subasta por un valor inferior al valor que indica del bien ? ¿ Se supone que la Sareb ?

Aparte tiene otras cargas como son el IBI y la comunidad pero eso ya se presupone que lo debe pagar el adjudicatario.

En la información de la subasta el valor mínimo de puja es del 5% del valor de subasta. ¿ Sabéis si es normal que en este tipo de subastas puedan admitir pujas por valores inferiores al 50% ? En las condiciones pone que en ese caso tienen plazo de 10 días para presentar otros postores o incluso desestimar la puja si ven que no interesa la cantidad ofrecida.

Gracias,

Saludos.

#2

Re: Subasta notarial de garajes

Respecto a la primera pregunta: IVA, entendiendo que se trata de primera transmisión de una edificación terminada.

Un saludo

#3

Re: Subasta notarial de garajes

Respecto a la tributación habría que determinar la calidad del ejecutado. Si es persona jurídica o profesional lleva IVA en caso que sea un particular (persona física que no actúa dentro de una actividad profesional) tributaría por TPO dependiendo de la CCAA.

Un saludo