entiendo que hablas de diciembre de 2019 porque la anterior sentencia del Supremo que declaraba nulo elque los gastos de constitución de la hipoteca (notaría, registro,gestoría,tasación... todos excepto el Impuesto de Actos Jurídicos documentados) es de diciembre de 2015, y hay opiniones de que entonces se puede reclamar hasta 4 años después de la sentencia. Pero sobre esa cuestión hay opiniones contradictorias: que si 4 años desde que la cancelaste, que si 15 años, que no caduca la posibilidad de reclamar al ser una declaración de cláusulas nulas, que en cualquier caso siempre que todavía estés pagando la hipoteca puedes reclamar...Este artículo del bufete que creo han nombrado varios foreros para llevar adelante reclamaciones lo explica:
https://www.welegal.es/blog/plazo-reclamacion-gastos-hipoteca/
La sentencia publicada hoy lo que hace es añadir que el pago de AJD corresponde al banco, lo que es muy importante porque es verdaderamente la parte del león de los gastos de constituir una hipoteca.
Pero creo que aquí entrará en juego el plazo de prescripción de los impuestos, que es de 4 años, igual que para el IRPF: esto es, si compraste una casa con hipoteca en enero de 2010, deberías haber reclamado por el impuesto de Actos Jurídicos documentados antes de febrero de 2014 (4 años depués del plazo voluntario de pago del impuesto, que son 30 días desde la constitución de la hipoteca), aunque en la actualidad sigas pagando la hipoteca. Me temo que esa va a ser la interpretación, igual que ha ocurrido con la sentencia reciente que declara exenta en el IRPF la prestación por maternidad: se puede reclamar desde el año 2014, cuyo IRPF se presentó hasta junio de 2015 y por tanto prescribe en junio de 2019.
De hecho, en la sentencia las partes implicadas son la Hacienda de la Comunidad de Madrid (que cobra el impuesto) y la empresa de vivienda de Rivas-Vaciamadrid (que tenía que pagar el impuesto por unas viviendas), no aparece ninguna entidad financiera, por tanto imagino que quien lo reclame tendrá que reclamar a la Hacienda de su Comunidad autónoma, está tendrá que devolver el dinero y reclamar el impuesto al prestamista (el banco).