El presente contrato se regirá por la voluntad de las partes, en su defecto por lo dispuesto en el articulo 3º y Titulo III de la vigente ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, adaptada por la Ley de 5 de Junio 4/2013 y en último caso por lo establecido por el Código Civil.
SEGUNDA.- OBJETO.- El objeto del arriendo del presente contrato lo constituye una vivienda, y se destina exclusivamente a vivienda de la parte arrendataria y para su permanente ocupación.
TERCERA.- DURACION.-. El plazo de duración del presente contrato se establece por un período de un año. Transcurrido éste, podrá prorrogarse potestativamente para el arrendatario y obligatoriamente para el arrendador en plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración máxima de tres años.
El arrendatario puede desistir de su derecho de prórroga comunicando al arrendador su voluntad de no renovar el contrato
Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, se incrementará cada año y en caso de prórroga por tácita reconducción y al término de cada una de ellas mediante la aplicación íntegra del Índice Nacional General de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, efectuándose la primera el 1 de MARZO de 2018.
El arrendador deberá comunicar al arrendatario la actualización de la renta anual conforme al I.P.C. acompañando Certificación del Instituto Nacional de estadística acreditativa de la variación de dicho indice