Re: Reclamación por abogado de los gastos de hipoteca
Yo estoy interesado también. Estaba esperando un poco a que se fueran aclarando las cosas pero creo que me voy a poner ya con ello. Seguiré el hilo a ver como avanza el tema.
Yo estoy interesado también. Estaba esperando un poco a que se fueran aclarando las cosas pero creo que me voy a poner ya con ello. Seguiré el hilo a ver como avanza el tema.
Hay que ir haciendo la reclamación PREVIA a la entidad a su defensor al cliente (teoricamente independiente de la entidad que no le da ninguna ), que la banca está rechazando totalmente, ya que como en las clausulas suelo, no quieren negociar.
La reclamacion previa es requisito judicial necesario para dar voz a la banca, porque parece que no se dan por enterados.
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En Correos se puede probar por carta certificada que se ha mandado algo a la entidad, pero para certificar el contenido Correos requiere más coste.
Yo hice el año pasado la Carta Certificada y con la contestación pienso se deberían de dar por enterados.
Esta reclamación previa, las asociaciones de consumidores para llevarlo a tribunales, lo exijen como una mera formalidad...
Un saludo
Podemos se querella por prevaricación contra el presidente de la sala de Contencioso del Supremo
"No podemos permitir que la Justicia sirva a intereses económicos y poíticos de los poderosos", asegura el partido
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/10/23/mercados/1540303870_104274.html
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Artículo 117
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Un saludo
Yo estoy en medio de una demanda judicial por gastos hipotecarios y os voy a comentar mi experiencia.
1. Tema judicial
El 24 de julio salió la sentencia y sobre una petición de 1.378,53 € por gastos de notaría, registro, gestoría y tasación por la petición de una hipoteca en el año 2.005 y me abonan una cantidad de 355,27 €. El juez dictaminó que los gastos de notaría y registro son compartidos y por tanto me devuelven el 50% de lo abonado y los gastos de gestoría como no se ha podido "demostrar" que el banco me inpusiera la gestoría (como así fue) lo pago yo y las gastos de tasación al no tener la factura también. Las costas se han adjudicado a la parte demandada pero por otro lado el banco ha interpuesto recurso de apelación por considerar que han prescrito los gastos.
2. Tema abogada
En este asunto estoy bastante descontento por la actitud de la abogada. A mi mujer le recomendaron esta abogada por parte de una amiga que es abogada pero que ya no ejerce. Fuimos confiados a la reunión con la abogada y después de presentar el caso e informarmos que las sentencias estaban a favor del cliente con cargo de las costas a la parte demandada solicitamos sus servicios sin hacer una hoja de encargo y a pesar de que le informé que no tenía factura de la tasación me comento incluirla en la demanda Al comentar las minutas nos dijo que su minuta ascendía sobre los 400 € y el procurador sobre 100 € pero que lo cobrarían al pagar las costas el banco.
En octubre me puse en contacto con la abogada para saber cuando íbamos a cobrar y entonces me dice que el banco había recurrido y el recurso había llegado hace una semana y que por eso no me lo había podido comunicar. Le pido el recurso de apelación y veo que la fecha es del 10 de septiembre y compruebo que me ha mentido destruyendo la confianza cliente-abogado.
Una semana después me llega la minuta por un importe de 400€ más IVA (484€) en la cual ha aplicado un 30% sobre la cantidad demandada (1.378,53€) que es la tarifa máxima que aplica el colegio de abogados. Por otro lado no me parece ético adjuntar la tasación sabiendo que sin factura no hay nada que hacer pero claro, eso engorda la tarifa a cobrar pero como lo va a pagar el banco.... ¿y si sale al contrario la sentencia? ¿y si en el recurso cambian las cosas?
Consejo: elegir muy bien el abogado dejando todas las cosas bien claras y por escrito y no fiarse de nadie porque los que salen ganando (y bien) de estos asuntos son siempre los abogados.
Banca Justicia estudia sancionar a los bancos que pleiteen para no devolver las cláusulas suelo
La ministra Delgado asegura que castigará a las entidades que incurran en maniobras disuasorias, si se prueba su mala fe
Critica la decisión del Gobierno de Rajoy de habilitar sedes uniprovinciales
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/10/24/midinero/1540390150_873548.html
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Agradecemos sobremanera que nos cuenten las experiencias vividas por aprender mucho de ello y asi no dejarnos llevar por los bonitos e interesados cantos de sirena de los intermediarios.
Un saludo
La Justicia europea, camino de corregir de nuevo los abusos hipotecarios de la banca española
El Tribunal de Justicia de la UE tiene pendientes los dictámenes sobre el vencimiento anticipado y el índice IRPH, que ya cuenta con peticiones del abogado general y de Bruselas para corregir las prácticas españolas
El organismo, con sede en Luxemburgo, ya ha puesto en evidencia previamente las cláusulas suelo, los contratos multidivisa o, este mismo verano, los intereses de demora
https://www.eldiario.es/economia/justicia-europea-camino-corregir-hipotecarios_0_816469015.html
Un saludo
El Tribunal Supremo vuelve a cargar el impuesto de hipotecas a la banca en otros dos fallos
Los fallos vuelven a dar la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid: la banca debe pagar el impuesto de hipotecas
https://www.eldiario.es/economia/Tribunal-Supremo-vuelve-impuesto-hipotecas_0_828368260.html
Un saludo
¡Me despisto un poco del hilo y me la liaís parda! XD
Muchas gracias MADOZ por tus aportaciones, son muy bien recibidas por mi parte y seguro que por la de todos porque están fundamentadas y encima con citas :)
Respecto de otros usuarios que solo hacen publicidad de algún servicio, por favor, he creado este hilo (que no es mío evidentemente) con la intención de huir de otros hilos infestados de publicidad encubierta. Si alguién quiere opinar sobre la reclamación de gastos de hipoteca y sus abogados, que lo haga, pero cualquier mensaje con publicidad evidente la voy a reportar porque no es el lugar....
Gracias a todos por darle vida a este hilo y a aquellos que pierden un rato de su día dandonos animos!!!
Un saludo a todos!
Fer!
Buenas Kerkorian!
Madre mía, lo tuyo (con perdón y todos mis respetos) es una historia de terror...creo que la abogada no a ehco bien su trabajo a la hora de reclamar los gastos de hipoteca porque incluir la tasación sin factura me parece un poco de broma no??Cómo pensaba calcular la cantidad que se reclamaba??Es muy fuerte la verdad....
Yo creo, según mi experiencia, que los abogados tienen que darte una hoja de encargo de qué vas a pagar y estas cosas. Seguro que es obligatorio porque sino me dirás cómo sabes qué vas a pagar???Yo que soy peleón me iría al colegio de abogados a preguntar porque muy normal no lo veo...
Un saludo!
Fer.
Las hipotecas, desde Europa
El litigio sobre quién debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados, si el banco o el consumidor, acabará en Europa.
El litigio sobre quién debe pagar el impuesto de las hipotecas, si el banco o el consumidor, no acabará en el Tribunal Supremo (TS), sino en Europa. Ya porque el propio tribunal aplique íntegramente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE, con sede en Luxemburgo). Ya porque el propio TS decida el 5 de noviembre formular una consulta (cuestión prejudicial) a Luxemburgo. Ya porque la suscite cualquier juzgado en el –segurísimo-- pleito que alguna de las partes planteará sobre lo que aquel decida próximamente.
Y dada su jurisprudencia, hay pocas dudas de que el tribunal europeo fallará en favor del consumidor, y sin límite de tiempo: para entendernos, con “retroactividad” total. Otra cosa es que al final los platos rotos los pague la banca, o esta pueda repercutir (probablemente con éxito) contra Hacienda.
La esencia del litigio es el carácter abusivo de muchas cláusulas en los contratos hipotecarios. Son “abusivas” las que “no se hayan negociado individualmente” y perjudiquen al consumidor por causa de “un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes” (directiva 93/13, de 5/4/1993): entre ellas, las que hayan sido “redactadas previamente” sin que el cliente “haya podido influir sobre su contenido”. Y siempre, para Europa, “prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor”.
La ley española de defensa de los consumidores ( 1/2007, de 16 de noviembre) traspuso esa directiva.
Y tres sentencias del Supremo (STS), de distintas salas, la han aplicado –con cierto hilo de continuidad, no en abierta ruptura-- al caso del impuesto de actos jurídicos documentados (el de las hipotecas), calificando las cláusulas examinadas de “abusivas”.
La STS 705/2015 estableció que “quien tiene el interés principal” en inscribir la hipoteca en el registro “es sin duda el prestamista” (el acreedor) y que “la garantía [hipotecaria] se adopta en beneficio del prestamista”. “Ya dijimos”, en una sentencia de 2011, remachan los magistrados, que “la imputación en exclusiva al comprador/consumidor de los tributos derivados de la transmisión era una cláusula abusiva”, por limitar sus derechos a negociar la “distribución de la carga”.
También la STS 148/2018 (de 15 de marzo) concluyó que una cláusula que imputaba al cliente todos los gastos e impuestos “es nula por abusiva”, al atribuirle su pago “indiscriminadamente y sin distinción”. La declaró abusiva “no solo parcialmente, sino en su totalidad”.
Y la reciente STS 1505/2018 (de 16/10) fue más lejos a la hora de sacar las consecuencias de ese carácter abusivo. Entendió que en una compraventa con garantía hipotecaria hay dos negocios. Y que en la hipoteca es el acreedor quien “adquiere derechos frente al deudor”, por lo que es el “beneficiario” y el sujeto pasivo del impuesto, quien debe satisfacerlo (artículo 29 de la ley del ITP y AJD).
Lo que el reglamento (artículo 68) vino luego a contrariar, definiendo (confusión entre comprador e hipotecante) como “adquirente al prestatario”: por eso ese reglamento no es “aclaratorio”, sino que “constituye un evidente exceso reglamentario que hace ilegal la previsión” contenida en el mismo.
Ese exceso o abuso deviene pues en ilegalidad. Así que el Supremo “ha decidido anular” esa disposición del reglamento, porque “es contraria a la ley”.
Fue en un famoso caso paralelo, el de las cláusulas-suelo de las hipotecas, cuando la jurisdicción europea tuvo que venir en auxilio (y correctivo) de la, más pacata, española. El alto tribunal español (STS 241/2013, de 9/5/2013) había reconocido que esas cláusulas eran abusivas, pero en virtud del principio de seguridad jurídica, “limitó los efectos de la retroactividad” de esa declaración, de manera que solo surtiría efectos a partir de la publicación de la sentencia” (sentencia del TJUE del 21/12/2016). Pero Luxemburgo le enmendó la plana en virtud de la normativa de la UE: ese período temporal “solo permite una protección limitada a los consumidores”, que resulta “incompleta e insuficiente”. Por el contrario, “una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podría tener efectos frente a al consumidor”. Un plazo “que limite en el tiempo” la reclamación de los clientes y la restitución de lo que se les sustrajo, es pues, ilegal ante Europa.
Algunos dicen que al cabo, igualmente pecharán con él los prestatarios: en vez de pagar el impuesto abonarían comisiones de apertura u otras. Pero no es lo mismo. La cuantía del impuesto está tasada, es inamovible. Las comisiones bancarias forman parte del mercado financiero, están sometidas a una cierta competencia, puede influirse sobre ellas.
https://elpais.com/economia/2018/10/24/actualidad/1540403430_241700.html?rel=lom
Un saludo
Buenos días, tengo una duda acerca de la reclamación de los gastos de constitución de la hipoteca por sentencia del año 2015, no de esta del 2018. El periodo de 4 años para la prescripción de dicha reclamación es desde que cancelas la hipoteca con el banco o desde la cancelación registral en el Registro de la Propiedad. Muchas gracias.
BBVA gana 4.323 M (un 25% más) pese a la caída de todos los márgenes
Los márgenes del banco caen a su mayor ritmo de la última década por los tipos de cambio, Argentina y Turquía.
Pero los costes disminuyen más, con una fuerte caída en nóminas.
Un saludo
Yo entiendo más razonable que cuente la prescripción desde el pago final del prestamo, pues la inscripción de la cancelación en el registro es un acto voluntario., pero no soy especialista en el tema.
Un saludo