Compensación por riesgo de tipo de interés - Subrogación de hipoteca
Hola tengo una hipoteca desde el 2012 a interés variable y revisable anualmente en BBVA. Leyendo la escritura hay esta cláusula:
“en los supuestos de amortización o cancelación subrogatoria o no subrogatoria del préstamo, total o parcial, que se produzcan dentro de un periodo de intereses que comprendan una duración superior a 12 meses el banco tendrá derecho a percibir una compensación por riesgo de tipo de interés equivalente al 5% del capital pendiente en el momento de la cancelación, siempre que dicha cancelación genera una perdida de capital para el banco. En todo caso la compensación no podrá exceder del importe de la perdida generada”
¿Me pueden aplicar esto siendo mi hipoteca de interés variable si me intento subrogar a otra entidad o si les pido una novación de las condiciones? Tenia entendido que solo era para las de interés fijo