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Comisión por compensación por riesgo
Hola buenas,
En breve voy a pedir una hipoteca fija y estaba leyendo las condiciones de una propuesta y tengo dudas con una cláusula. No me fío nada de los bancos.
- Comisión por compensación por riesgo de tipo de interés en caso de amortización anticipada, total o parcial: 0% del capital amortizado anticipadamente, siempre que se produzca para el Banco una pérdida de capital por riesgo de tipo de interés, conforme a lo dispuesto en la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España.
Entiendo que si pone 0% la cláusula no esconde nada raro. Es que he leído de bancos que cobran bastante en esta cláusula y me choca que no haya trampa en este. (Banco Santander)
Saludos y gracias