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Rescisión contrato alquiler 1978 - Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

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Rescisión contrato alquiler 1978 - Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
Rescisión contrato alquiler 1978 - Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
#1

Rescisión contrato alquiler 1978 - Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

Buenos días, mi padre suscribió un contrato de arrendamiento en Barcelona, cuando todavía era soltero el 10 de Abril de 1978. Hasta la fecha ha sido el domicilio conyugal de mis padres. Empezó pagando 84.000 pesetas anuales, a razón de 7.000 pesetas mensuales, presentando la correspondiente fianza legal. En fecha Abril 1995 les actualizaron la renta, en un 80% y les repercutieron el IPC desde el 1978 y los valores de agua, electricidad y gastos generales. Y en Abril del 1997 ya les aplicaron el 100% de la actualización de la renta. La semana pasada les citó el abogado de la nueva propietaria del inmueble y les comunicó que necesita el piso y que deben abandonar el inmueble en el plazo máximo de 2 meses. Mi pregunta es si pueden rescindir el contrato sin más, en tan poco tiempo y si mis padres tienen derecho a indemnización en caso de aceptar. Gracias por su ayuda. Un saludo

#2

Re: Rescisión contrato alquiler 1978 - Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

No, no pueden. Para resolver un contrato de renta antigua por el motio que expone hace falta que le den al menos 6 meses y una indemnización.

Ahora mismo no recuerdo los detalles con exactitud pero desde luego es seguro que no pueden hacerlo con solo dos meses de antelacion.

Le aconsejo que acuda a un abogado porque estos asuntos de renta antigua son mas liosos de lo que parece.