El saldo de la cuenta vivienda debe materializarse en la compra de la vivienda habitual. Si se compra una vivienda que no es la habitual deberás devolver las deducciones practicadas, más los intereses de demora.
Esa materialización puedes realizarla de dos formas:
1.- Compras una vivienda ya construida. En tu caso, al vencer el plazo este año, con motivo de la moratoria que se aprobó en 2008, tienes hasta el 31.12.2010 para hacerlo. Pero antes de esa fecha debe estar a tu disposición la vivienda adquirida (escriturada, entrega de llaves...). Desde esa puesta a disposición tienes un plazo de un año para ocupar efectivamente la vivienda.
2.- Entregas el dinero a un promotor, compras un solar, compras materiales de construcción... con el fin de construir tu futura vivienda habitual. El dinero de la cuenta vivienda tiene que estar totalmente entregado antes del 31.12.2010. Desde la primera entrega procedente de esa cuenta vivienda tienes un plazo de cuatro años para finalizar la construcción de la vivienda (escritura de obra nueva, llaves entregadas...); plazo prorrogable excepcionalmente, siempre que las causas no te sean imputables, por una sola vez durante otros 4 años (la prórroga hay que solicitarla y la tienen que conceder). Desde la entrega de la vivienda tienes un año para ocuparla efectivamente.
Saludos.