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Comisión por amortización parcial.
Buenas tardes,
-Tengo una hipoteca de agosto del 2007 con una amortización anticipada del 1%.
-Según la ley 41/2007 sobre hipotecas establece que no se puede cobrar mas del 0,25% por amortizar capital, aunque creo que no es con carácter retroactivo.
-Con posterioridad salió la Directiva europea 17/2014/UE, de 4 febrero de 2014, el cual regula que ningún banco debe cobrar portentage por amortización de capital a partir del sexto año.
-Quisiera saber si el banco está obligado ya sea por ley o por jurisprudencia a no cobrarme mas del 0,25% por amortizar capital.
Gracias.