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Deduccion vivienda como socio cooperativista en 2010

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Deduccion vivienda como socio cooperativista en 2010
Deduccion vivienda como socio cooperativista en 2010
#1

Deduccion vivienda como socio cooperativista en 2010

Hola, cuento mi duda, a ver si me podéis ayudar. Estoy pensando en vender mi vivienda habitual este año por la que me estoy deduciendo en la declaración IRPF y hacerme socio cooperativista para adquisición de otra vivienda. Me podría seguir desgrabando en el IRPF por reinversión en vivienda habitual. mi duda es que como a partir de 1-enero-2011 desaparece la deducción por vivienda habitual para viviendas adquiridas a partir de 1-enero-2011 no se muy bien a partir de que fecha se considera adquición de vivienda aquella adquirida en regimenn de cooperativa. yo calculo que la darían en 2012, pero las aportaciones las haria desde este año. se considera entonces vivienda adquirida en 2010 y por tanto podría seguir aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

#2

Re: Deduccion vivienda como socio cooperativista en 2010

Previsiblemente, aquellos que compren su vivienda habitual hasta el 31.12.2010 inclusive, o hayan entregado cantidades a cuenta para la construcción de su vivienda habitual hasta esa misma fecha, continuarán con el régimen actual de deducción por adquisición de vivienda habitual. Pero que este régimen puede verse modificado para aquellos que adquieran esa vivienda habitual a partir del 01.01.2011.

Lo que se prevé, al respecto, en el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible es un incremento de la base de deducción, que pasa a ser de 9.040 euros anuales. Pero asimismo se prevé que no todos los que adquieran su vivienda habitual desde el 01.01.2011 van a poder llegar a ese límite anual, o incluso que no van a practicar deducción por la adquisición de la misma.

De eta forma, los que tengan una base imponible menor o igual a 17.707,20 euros podrán aplicar una deducción del 15% de las cantidades invertidas en la adquisición de la vivienda habitual, con un límite de dichas cantidades de 9.040 euros anuales. Si la base imponible está comprendida entre 17.707,20 euros y 24.107,20 euros, el límite anual de las cantidades invertidas sobre las que se puede aplicar el porcentaje del 15%, está previsto que sea 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20. Y no podrán aplicar deducción por adquisición de vivienda habitual quienes tengan una base imponible superior a 24.107,20 euros. Si bien, mi intención no es hacer aquí comentarios críticos a la legislación o a las previsiones, sí que hago aquí una excepción. Nuevamente habría que hacer los cálculos para ver si son muchos los que van a llegar a ese límite de 9.040 euros, teniendo además en cuenta el requisito de la comprobación de la situación patrimonial. Nuevamente se ven favorecidas las familias que realizan declaraciones individuales, frente a las que realizan declaraciones conjuntas, al estar hablando de límites por declaración y no de límites por declarante. Y finalmente, hay que preguntarse si no es más justo tener en cuenta ingresos que bases imponibles.

En tu caso concreto, si realizas aportaciones para la construcción de tu nueva vivienda habitual, en principio podrás seguir manteniendo el régimen actual. Pero estamos hablando de un todavía anteproyecto de Ley.

Para acogerte a la exención por reinversión la nueva vivienda debe de estar entregada (finalizada construcción, llaves entregadas...) en el plazo de dos años desde la venta de la antigua. Por esta nueva vivienda no puedes empezar a deducir hasta que en su adquisición hayas invertido las cantidades que sirvieron de base de deducción por la antigua más la ganancia exenta por reinversión.

Saludos.