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Novación BBVA

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#1

Novación BBVA

Hola a todos,

Tengo una hipoteca firmado con BBVA con un diferencial alto.

He hablado con ellos para hacer una novación (mejora de las condiciones sin pasar por notaria) y me han ofrecido la mejora pero en el contrato que me hacen firmar ponen dos puntos que no entiendo bien.

Los dos puntos son las estipulaciones quinta y sexta:

Quinta.- Las partes podrán compelerse al otorgamiento de la escritura pública que recoja el contenido del presente documento en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día en que así se solicite, transcumido el cual sin que, por causa imputable a la parte prestataria, se haya producido dicho otorgamiento, o cuando habiéndose otorgado dicha escritura ésta no pudiera ser inscrita sin pérdida del rango de la hipoteca a favor del Banco, quedara sin efecto alguno lo pactado en la estipulación Primera y Segunda.

Sexta.- Cada parte asumirá los gastos y tributos que por ley le correspondan. Las partes acuerdan que los gastos notariales relativos a esta escritura se repartirán de la siguiente manera: el coste del otorgamiento de la escritura notarial, de la matriz y de las copias que solicite el prestatario serán a cargo de éste, mientras que el Banco asumirá el coste de las copias que él solicite. En cuanto a los costes relativos a la inscripción en el Registro de la Propiedad se repartirán de la siguiente manera: el coste de la certificación de cargas será asumido por la parte prestataria y el Banco asumirá los aranceles registrales necesarios para la inscripción de esta escritura de préstamo hipotecario. La parte prestataria debe resarcir al Banco de los gastos que sean necesarios para exigir el pago de la deuda en caso de incumplimiento, salvo que por disposición legal deban ser asumidos por el Banco. Las costas judiciales serán satisfechas de conformidad a lo que determinen los tribunales de justicia.

En principio me han dicho que era un contrato privado sin tener que ir a notaría, pero en el punto 5 dice que me pueden obligar a hacer el otorgamiento a escritura pública del contrato y en el punto 6 que los gastos corren por mi cuenta.
También me han dicho que son los contratos que suelen firmar y que luego no lo llevan nunca a escritura pública, que sólo lo harían en el caso de que dejara de pagar la hipoteca

Tengo las siguientes dudas:

• ¿Qué ganan ellos con obligarme a hacer el otorgamiento a escritura pública del contrato?
• Si me obligaran y no les hiciera caso, dejarían de tener efecto los puntos 1 y 2, y por consiguiente ¿Tendría que devolver la diferencia del dinero que tendría que haber pagado si no firmara el contrato?
• ¿Por qué dicen que me obligarian si dejara de pagar la hipoteca?

Los puntos 1 y 2 dicen lo siguiente:

Primera.- Modificación del diferencial constante:
Con efectos a partir del día 01 de enero de 2019 se reduce el diferencial constante a sumar al valor del índice de referencia establecido en la citada escritura de préstamo hipotecario para determinar en cada periodo de interés variable el tipo de interés vigente. Dicho diferencial constante, que hasta ahora era de 2,10 puntos, queda fijado en 1,60 puntos.
Lo establecido en la presente estipulación no supone alteración de las fechas de revisión del tipo de interés a aplicar definidas en la escritura de préstamo antes dictada, cuyo comienzo y duración se mantiene en los términos recogidos en la citada escritura.

Segunda.- Con efectos desde el día 01 de enero de 2019 se modifican las condiciones del tipo de interés de demora del préstamo pactado en la citada escritura de préstamo, en la forma que resulta de Io que aquí se establece,
Reducción de tipo de interés de demora.
a) Las obligaciones dinerarias de la parte prestataria, dimanantes de este contrato, vencidas y no satisfechas, devengarán desde el día siguiente al de su vencimiento, sin necesidad de requerimiento alguno y sin perjuicio da la facultad de vencimiento anticipado atribuida al Banco, un interés de demora nominal anual equivalente al tipo de interés ordinario nominal previsto en esta escritura más dos (2) puntos porcentuales, calculado y liquidable por meses naturales o fracción en su caso y siempre por periodos vencidos.
b) Según lo pactado en este contrato, la finalidad del préstamo es la adquisición de vivienda habitual de la parte prestataria, sobre la que se constituye la hipoteca, por Io que de conformidad con lo previsto en el artículo 1 14 de la Ley Hipotecaria, el citado interés de demora aplicable al préstamo no podrá ser superior a tres veces el interés legal del dinero y sólo se devengará sobre el capital vencido y pendiente de pago. Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2 a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
c) Las cantidades resultantes como intereses de demora sc considerarán firmes cn cl momento en que se perciban, sin perjuicio del derecho del Banco a exigir los intereses moratorios devengados hasta cada momento, y quedarán garantizadas exclusivamente con cargo a la cantidad máxima consignada en la cláusula de Constitución de Hipoteca del contrato indicado


Muchas gracias por adelantado.