Vas a realizar una compraventa con subrogación. La subrogación de hipoteca, como bien dices, esta exenta de AJD por este lado ok. Pero la compraventa, en este caso tributa por AJD ya que es primera transmisión y pagas iva (si no iria por ITP), por el tipo impositivo que tenga tu comunidad autonoma y el sujeto pasivo es el comprador.
Te copio lo que dice la normativa, el caso que expones es el del primer parrafo para las compraventas y el segundo para los préstamos.
Quién declara el impuesto:
"Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, formalizadas desde el día 10 de noviembre 2018 se considerará sujeto pasivo al prestamista. Sin embargo, en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria formalizadas antes del día 10 de noviembre de 2018 el sujeto pasivo es el prestatario."
Quiza la duda te surja debido a que son dos hechos imponibles aunque lo firmes en un unico documento, por un lado la subrogación del préstamo hipotecario y por otro lado la compraventa.
Otra cosa es que, en tu caso particular , puedas adherirte a alguna bonificación fiscal en tu comunidad autonoma, pero insisto, el impuesto de la compraventa ,sea AJD o sea ITP el obligado tributario es el comprador.
Saludos.