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Valor vivienda en Extinción de Condominio. Ganacia Patrimonial.

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Valor vivienda en Extinción de Condominio. Ganacia Patrimonial.
Valor vivienda en Extinción de Condominio. Ganacia Patrimonial.
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Valor vivienda en Extinción de Condominio. Ganacia Patrimonial.

Hola,

Tengo una duda sobre la existencia de ganancia patrimonial para el sujeto A de cara a declaración IRPF en el supuesto:

Sujeto A. valor de adquisición del 50% de vivienda 50.000

Sujeto B valor de adquisición del 50% de vivienda 50.000

Valor total vivienda en su día: 100.000€

 

En fecha posterior se realiza extinción del condominio con valoración de vivienda en 200.000€. Sujeto B se queda con la vivienda compensando al sujeto A con 100.000€ (50%).

He leído lo siguiente:

"...para que no exista ganancia patrimonial susceptible de tributar como renta en el impuesto del IRPF, es preciso que no exista alteración del patrimonio y no resulte un exceso de adjudicación. Ello exige que la transformación en el patrimonio de la cuota indivisa de la que se era titular al fin en el patrimonio del sujeto pasivo se transforme en el valor actualizado de aquella, pero no en más cantidad, porque en ese caso sí existe ya una alteración de patrimonio, que es lo acontecido en el supuesto enjuiciado."

 

El valor actual  de mercado mínimo que figura en las tablas IRPF de la comunidad es inferior al que se escritura en la extinción de condominio. ----> ¿Si se toma otro valor superior a éste para la extinción y la correspondiente compensación económica, como en este caso, se consideraría entonces ganancia patrimonial para el sujeto A, por ser superior al valor actualizado? ¿O no tiene por qué considerarse valor actualizado el que aparece en dichas tablas?

 

 

Muchas Gracias de antemano