Extinción condominio, cancelación de hipoteca con deducción
Hola,
no tengo claro quién se puede deducir el pago de capital e intereses para la cancelación de una hipoteca en el siguiente caso.
A y B son propietarios de su vivienda habitual. Tras su separación, A se queda con la propiedad de la vivienda. En el momento de la disolución del condominio se valora la vivienda en 150.000€ y el capital pendiente de devolución de la hipoteca es de 50.000€, por lo que A le paga a B la mitad del valor de la vivienda menos la mitad de la deuda pendiente de devolver: 150.000/2 - 50.000/2 = 50.000€.
Para el pago de estos 50.000€ y la devolución de la otra mitad de la deuda, A contrata otra hipoteca con otro banco.
Quién se podría deducir las aportaciones para la cancelación del préstamo hipotecario?
Por un lado, ha sido A quien ha hecho efectivo el pago de la deuda e intereses pendientes de la hipoteca inicial. Pero, por otra parte, B aceptó la mitad de la deuda cuando se disolvió el dominio al cobrar 50.000€ en vez de los 75.000€ que era la mitad del valor de la vivienda.
Alguien me puede resolver la duda?