Buenos días:
Aunque haga un juicio de valor, lo que a mi me parece es que: os la han hecho en la Notaría para que tengáis que pagar el IIVTNU, ya que no encaja que el garaje sufra una depreciación del 61 % y el piso se incremente en 2.000,00 €.
Nunca te fíes de los todos Notarios. Lo sé por propia experiencia, en algún caso. Los hay excelentes, pero otros son unos auténticos corruptos.
De todas formas, tu base imponible son 2.000,00 menos los gastos.
El Tribunal Constitucional tiene que pronunciarse sobre los pequeños incrementos de valor. Pero mientras tanto está el art. 31.1 de la Constitución Española, que dice que está prohibido gravar riquezas no generadas.
" Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio."
Así pues, la sentencia que te adjunto se aplica. STS 2186/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2186. Ya que la realidad está bajo el art. 20 de la CE, que dice que, el ciudadano tiene derecho a transmitir información cierta, la cual obra en consecuencia.
Saludos.
Nota: Mi respuesta es rápida porque estoy interesado en que los ciudadanos conozcan, en el caso de plusvalía que después de 20 años no existe. Lo descubría en 1.995, y en 1977 e lo comuniqué al Defensor del Pueblo. Solo varió la bonificación voluntaria de padres a hijos y viceversa por los ayuntamientos. Pero aun sabiendo, lo que las familias podrían sufrir, el Defensor del Pueblo permitió y está permitiendo, el sufrimientos de las familias, que heredan,y no pueden pagar este impuesto, cuando después de 20 años no existe.
Así es, en algunos casos esta España, un bello país, pero en otros cavernícola, tal como éste.