Pago de plusvalía municipal solar
Os comento la situación a ver si podéis ilustrarme un poco:
Mediante posible adjudicacion de subasta judicial de un solar urbano, me indican que como comprador debo responder por las plusvalías no abonadas por el anterior propietarios (la empresa concursada), de las cuales no tienen constancia de deuda.
El Solar ha sido inscrito en el registro en 2004 y se ha mantenido con el mismo titular hasta el día de hoy por lo que, a pesar que entiendo el sujeto pasivo es el transmisor del inmueble, sería yo el responsable de abonar dicha deuda de existir.
El adm concursal me ha indicado que solo tienen constancia de deudas de IBI, y en el area de recaudacion del ayuntamiento en cuestión no me dan la información sino presento prueba de que estoy vinculado a dicho solar (contrato de arras, compra-venta, promesa de venta, etc...).
Mis consultas:
- He leído que la plusvalía municipal tiene un plazo de prescripción de 4 años desde el momento de la notificación de la liquidación (en este caso 30 días luego de la adquisición, en 2004), y que en caso de impago la administración competente puede demandar el pago mediante apremio (embargo)... en tal caso, no debería esto estar reflejado en la nota simple?
- Existe alguna formula especial para casos de transmisión de inmuebles con plusvalías no abonadas y que deba pagar el adquirente?
- Hay forma de obtener este tipo de información de un bien inmueble?
- Considerando que en nota simple la inscripción aparece como "titularidad de 100% del pleno dominio por título de compensación urbanística", y al no tener referencia del valor catastral, que fecha y valor debo contar para hacer el ejercicio y ponerme en la peor situación?
Gracias de antemano por vuestra ayuda, cualquier consejo / opinion es bienvenid@
Slds