La comunidad ya existe, es una comunidad de hecho.
Otra cuestión es su formalización, es decir, los trámites para constituirla jurídicamente con su Libro de Actas, estatutos, normas de régimen interior, alta en Hacienda, etc...
La oposición del propietario del local es irrelevante. Se someterá a lo acordado por la Comunidad, quiera o no quiera.
Un saludo.