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Complementaria por bienes adquiridos en subasta pública

3 respuestas
Complementaria por bienes adquiridos en subasta pública
Complementaria por bienes adquiridos en subasta pública
#1

Complementaria por bienes adquiridos en subasta pública

Estimad@s,
Si te han adjudicado una propiedad y pagas los impuesto en base a lo que pagaste por la adjudicación te llegara complementaria si realmente compraste barato, ¿ ahora? ¿qué métodos puede utilizar hacienda para calcular cuanto te cobra? ¿Cuales son los métodos que utilizan y que ya en sentencias del TSJ se han anulado?

Mi ultimo caso:
1- Me adjudicaron un bien por 89.000€ "Pago impuestos en base a este valor"
2.- Perito tasa por 169.000€ (Pero dice que el valor real es 220.000)
3.-Hacienda me reclama impuestos por tasación del perito de mi banco, y esto no es válido a menos de que el perito en su tasación diga ese supuiesto valor real del mercado
Aquí mi duda, ¿Quien dice el valor real? el perito mirando por internet pisos que no se venden o el juez al adjudicarmelo por ser el mayor postor y no negarse el banco.
Saludos y si lees esto deja tu experiencia muy resumida y como finalizó...¡Espero leer historias felices!
 

#2

Re: Complementaria por bienes adquiridos en subasta pública

Ya tienes respuesta en el foro de fiscalidad.

Normalmente entramos en varios foros.

Un saludo.
#3

Re: Complementaria por bienes adquiridos en subasta pública

Buenos días,

Disculpa pero como encuentro ese foro, me coloque en temas y no di con un índice... Así que decido aportar :-)
#4

Re: Complementaria por bienes adquiridos en subasta pública

 
Texto muy útil copio y pego
buenavista
 Seguir08/01/20 07:33
Ten en cuenta que en sede de "Comprobación de valores", el artículo 46.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITPAJD).

 5. Se considerará que el valor fijado en las resoluciones del juez del concurso para los bienes y derechos transmitidos corresponde a su valor real, no procediendo en consecuencia comprobación de valores, en las transmisiones de bienes y derechos que se produzcan en un procedimiento concursal, incluyendo las cesiones de créditos previstas en el convenio aprobado judicialmente y las enajenaciones de activos llevadas a cabo en la fase de liquidación.

Con la información que ya tienes, ponte en manos de quien entienda de estos temas y que te redacte un documento consistente.

Un saludo.