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Instalación de ascensor

13 respuestas
Instalación de ascensor
Instalación de ascensor
#1

Instalación de ascensor

Buenos días.
En mi finca se ha aprobado la instalacion del ascensor somos 16 vecinos  (10 a favor, 5 en contra y 1 ausente)
En principio se dijo que pagaríamos todos igual, pero uno de los vecinos comentó que se debería pagar por coeficiente y altura (comentando  que habia una sentencia al respecto). Se quedó para una proxima reunion acalarar este tema.

Agradeceria si alguein sabe al respecto me ayudara con información.

Un saludo.


#2

Re: Instalación de ascensor

Hola.

El coste de la instalación se hará por coeficientes, sin embargo, el matiz de un factor de corrección por altura no lo he encontrado en la jurisprudencia.

Además, no creo que tenga mucho sentido puesto que los pisos bajos pagan la instalación. Por tanto, si los de cota 0 pagan la instalación, ¿qué sentido tiene un factor de corrección específico para el resto de alturas?.

Incluso los locales comerciale, si los hubiera, tendrían que abonar su cuota en la instalación aunque estén exonerados de los gastos de mantenimiento por no utilizarlos.

Un saludo. 
#3

Re: Instalación de ascensor

Conozco casos en que los que los bajos han quedado exonerados de la instalación del ascensor por aceptarlo así el resto de vecinos de la Comunidad pero es la primera vez que escucho lo del coeficiente por altura...
No digo que no exista la sentencia sino que me sorprende...
#4

Re: Instalación de ascensor

A mí también me sorprende. Una cosa es que haya acuerdos de ese tipo para desatascar situaciones de desacuerdo y otra es que haya sentencias.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Instalación de ascensor

Yo si he oido el tema del coeficiente de altura, viene rezonado de que un primer piso con ascensor, tiene menos revalorización que un sexto piso que le ponen ascensor, de ahí que el sexto piso deba pagar más que el primero. Hay cosas publicadas sobre esta base, y tiene su razonamiento. Imagina la revalorización que tiene un bajo si ponen ascensor (cero) y un sexto que no tiene ascensor y ahora si (+50% como poco?)

Método, disciplina y tiempo

#8

Re: Instalación de ascensor

Gracias Juan.

De ahí que siempre tenga en cuenta esto:

"Siempre que veo a un compañero veo un maestro" (Oscar Fernández León - Abogado de Sevilla).

Un saludo.
#9

Re: Instalación de ascensor

Una cosa es que haya sentencias en este caso 1 y otra cosa es que se haya cambiado la ley. Pasa exactamente lo mismo que con el prorrateo de Ibi.
#10

Re: Instalación de ascensor

No  es una sola sentencia. Se trata de una sentencia del T. Supremo que, en su fallo, establece doctrina jurisprudencial. La doctrina jurisprudencial es fuente del Derecho según establece el C. Civil. 
Resumiendo, son palabras mayores.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Instalación de ascensor

Esa sola sentencia no cambia la ley. Lo diga el supremo o perico el de los palotes sienta un precedente que se puede seguir o no y lo mismo si te la llevas al supremo de madrid se dice otra cosa, no olvidemos que hay múltiples sentencias contradictorias por el supremo.
#12

Re: Instalación de ascensor

No conozco el tal supremo de Madrid. 
Nadie ha dicho que esa sentencia cambie la ley, además la propia sentencia dice que aplica la ley y aclara su interpretación para el caso concreto. En todo caso, el Derecho no sólo se nutre de la ley.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Instalación de ascensor

Es que una interpretación para un caso concreto no hace que se aplique siempre el mismo concepto. 

En este caso porque un vecino diga qué se debe pagar por altura y que hay una sentencia del supremo aunque haya jurisprudencia al respecto no quiere decir que se haya cambiado la ley y que siempre vaya a ser así. Vamos que si este señor quiere que sea así lo que le va a tocar es llegar al supremo y que le den la razón.
#14

Re: Instalación de ascensor

Vistos tus mensajes, me da la sensación de que no has leído la sentencia, porque no dice eso ni por aproximación.

Lo que dice la sentencia es que la instalación de un ascensor (sin que lo hubiera antes) debía ser aprobada por mayoría de 3/5 (no por lo que diga un vecino). Y que esa mayoría de 3/5 podía (hago hincapié en "podía", no debía) decidir que las derramas se establezcan en función de la altura de cada piso, además de por el coeficiente del título porque, según la ley, cabe modificar el título para ese acuerdo en exclusiva, sin necesidad de unanimidad.
Como verás, he escrito todo en pasado porque la ley actual viene a decir lo mismo pero ya no exige mayoría de 3/5 sino mayoría simple, será por algo.
¿Te parece una barbaridad?, pues veamos lo que dice la ley para ese caso en concreto:

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.


  

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.