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Recibos agua y comunidad - Administración de fincas

2 respuestas
Recibos agua y comunidad - Administración de fincas
Recibos agua y comunidad - Administración de fincas
#1

Recibos agua y comunidad - Administración de fincas

Hola a todos.
En mi comunidad de propietarios el recibo de los gastos de comunidad lleva también el de consumo de agua ya que poseemos autoabastecimiento a partir del lago cercano y que cada propietario tiene un contador individual. Si alquilo mi vivienda ¿tengo derecho a que la comunidad separe ambos conceptos para pagar yo los de comunidad y el inquilino los de agua? (Entiendo que el responsable final en caso de impago sería yo, pero me gustaría saber si de solicitarlo la comunidad esta obligada a hacerlo al un ser gasto susceptible de individualización)
Gracias
#2

Re: Recibos agua y comunidad - Administración de fincas

Tú le puedes pasar al inquilino incluso la comunidad entera. Lo permite la LAU. Si no recuerdo mal es el artículo 20. El único requisito es que especifiques el importe anual de esos recibos en el contrato. 

O puedes pedir un alquiler más caro ya que la comunidad que tú pagas como propietario incluye el recibo de agua.

Saludos
#3

Re: Recibos agua y comunidad - Administración de fincas

Gracias Juan por una respuesta tan rápida. 
Se que la normativa permite que entre el inquilino y yo pactemos lo que consideremos oportuno, siempre que si son los gastos de comunidad se especifique la cantidad anual que supondría y de ahí no podría pasar. 
Pero mi problema no es con el inquilino, sino con la comunidad de propietarios, que se niega a separar los gastos de comunidad de los de agua. 
Yo entiendo que al ser un suministro y al poder ser cuantificado/individualizado el importe (ya que tenemos contadores individuales) debería existir la misma opción que hay con el suministro eléctrico o de gas (aunque el responsable final en caso de impago sea el propietario). Lo que desconozco es si tienen obligación legal (ya que la comunidad actúa como "empresa" suministradora de un elemento básico) o si queda a expensas de decisión de la junta de propietarios.
Gracias otra vez y saludos.